| El pasado día 9 de febrero, la Sección Sindical de UGT remitía a la plantilla un comunicado titulado "Desbordamiento físico y psicológico en el proyecto KRONOS". En ese comunicado la Sección Sindical de UGT señalaba lo siguiente: |
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| Y concluía diciendo lo siguiente: |
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| Hemos de recordar que UGT, en la campaña electoral de junio de 2018, señalaba en su decálogo incumplido, lo siguiente: |
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| Es evidente que nos encontramos ante un nuevo incumplimiento de UGT. La "más participación" para el Comité se ha convertido en: -
Vaciamiento completo del Comité, decidiendo la sección sindical de UGT ignorar al Comité para abordar los asuntos al margen de él. -
Reducir el Comité de Empresa a ciberchats ilegales. -
La participación de los trabajadores cada vez es menor con respecto al Comité, el cual está muerto. -
Las asambleas, como habéis podido comprobar, han brillado por su ausencia. ¡Para esto querían la mayoría absoluta en el Comité! Para liquidarlo. Dice la Sección Sindical de UGT que "sabemos de primera mano …" con respecto a lo que acontece en el interior de KRONOS. Su fuente es el delegado del Comité de Empresa, y miembro de la Sección Sindical de UGT, GADC, el cual está mudo en el Comité de Empresa, demostrando una deslealtad para con el Comité de Empresa descomunal. Deslealtad la de GADC y UGT para con el Comité que se debe unir a una forma de actuar impropia de un miembro de un Comité de Empresa. Y es que este delegado del Comité lejos de exponer la situación que se ha vivido en ese proyecto en el seno del Comité de Empresa y aportar pruebas para interponer una demanda, lo que ha hecho es callarse y actuar como quiere la Empresa. De acuerdo con lo que marca la Seguridad Social (ver enlace http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10728/1315/1317#:~:text=M%C3%A1xima%3A%204.070%2C10%20euros), |
| La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. La base mensual de cotización durante el año 2019 por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, estará comprendida dentro de estos límites: · Mínima: 1.050,00 euros · Máxima: 4.070,10 euros |
| Esas bases siguen vigentes en 2021 de acuerdo con lo especificado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. La base máxima representa un tope máximo para cotizar. Así, un trabajador que tenga una base de cotización calculada de, por ejemplo, 6.000 euros, cotizará a la Seguridad Social por 4.070,10. Pues bien, resulta que este delegado del Comité de Empresa, y miembro de la Sección Sindical de UGT, ha percibido a lo largo del año 2020, al menos, un 31,92% más de remuneración que lo que le correspondería a su grupo y nivel del convenio. Y decimos "al menos" porque en hasta 6 meses del año 2020 ha llegado al tope máximo de las bases de cotización, con lo que no tenemos forma de conocer cuál ha sido el salario real de esta persona. Sin embargo, por la información entregada por la Empresa, GADC no ha hecho horas extraordinarias ni ha tenido promoción profesional. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la Empresa engaña a la Representación de los Trabajadores con la información falseada que nos entregan. Señala UGT en su comunicado lo siguiente: |
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| ¿Debemos entender que lo que ha hecho este delegado del Comité de Empresa de Sevilla y delegado de UGT son horas extras ("exceso de horas")? Hemos de recordar que en el mes de enero de 2021, dentro del proyecto KRONOS se despidieron disciplinariamente a dos compañeros de AYESA AT y a un compañero de una subcontrata. La Sección Sindical de UGT, aparte de inutilizar al Comité de Empresa, liquidarlo, y decir que se han sucedido bajas por estrés y se han realizado horas extraordinarias dice que le pide a la empresa "pactar con Endesa para que no se trabaje los fines de semanas, reorganizar el proyecto para mejorar la eficiencia y nuevas contrataciones". ¿Y dónde queda para UGT la defensa de los derechos de los trabajadores, del Comité de Empresa y de los Representantes Sindicales? -
UGT ha sido desleal con los trabajadores y con el Comité de Empresa, a quien como se puede comprobar, ha inutilizado. -
UGT no ha denunciado que la Empresa vulnera el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, proporcionando información falsa al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales. -
UGT habla de que se hace exceso de horas, horas extras, pero no las denuncia y sus miembros, como GADC, según la información que la Empresa nos proporciona no hace horas extras, no tiene promoción profesional, pero ha percibido a lo largo del año 2020 un 31,92% más de remuneración que lo que le correspondería por su salario. ¡Y eso que su sección sindical es convocante de una huelga indefinida desde mayo! -
UGT habla de que hay bajas médicas por estrés, pero como tiene subyugado e inutilizado el Comité de Empresa no permite que se constituya el Comité de Seguridad y Salud. -
UGT habla de nuevas contrataciones, pero ha mirado para otro lado ante los despidos producidos en KRONOS, pasando olímpicamente de los trabajadores de tal manera que, ni tan siquiera, recogen en su comunicado el hecho de los despidos disciplinarios y del despido de un compañero de subcontrata. Nuevamente, UGT procede a vender humo, pero, a la hora de la verdad, no osa hacer nada contra la Empresa. Desde CSC, con respecto de lo que acontece en este proyecto: -
Hemos denunciado ante la Inspección de Trabajo a AYESA AT por la vulneración del derecho a información (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 35.2 del Convenio Sectorial). -
Hemos denunciado ante la Inspección de Trabajo a AYESA AT por la vulneración de la jornada laboral (artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores) -
Hemos denunciado ante la Inspección de Trabajo a AYESA AT por la vulneración de la legislación de horas extraordinarias (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). -
Como bien sabéis, porque ya os lo habíamos informado, hemos demandado a AYESA AT ante los Juzgados de lo Social de Sevilla la no constitución del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla. -
Estamos en contacto con los compañeros agredidos por la Empresa mediante el despido para colaborar con ellos en la defensa de sus derechos y apoyándolos en las denuncias contra la Empresa. |
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