| A lo largo de la pasada semana varias compañeras y compañeros asignados a diferentes proyectos se han puesto en contacto con nuestra sección sindical para trasladarnos acciones que la Empresa está realizando de manera individual con ellos. Lo que nos manifiestan los compañeros, cuya antigüedad es de varios trienios, es que la Empresa los saca del área profesional 3 de Consultoría, Desarrollo y Sistemas y pretende encajarlos en el área profesional 2 de Gestión de Medios y Procesos. El caso es que a compañeros y compañeras que tienen la clasificación profesional 3-D-I, al cambiarlos de área, pretenden asignarles la clasificación profesional 2-D-I. ¿Qué significa esta agresión de AYESA AT? A continuación mostramos la siguiente tabla que clarifica la diferencia salarial que para un/a trabajador/a existe dependiendo si la clasificación profesional es 3-D-I o 2-D-I. Las cuantías salariales son brutas al año: | | | | Como puedes ver, la diferencia salarial de uno y otro es, a convenio pelado y sin antigüedad, de 5.141,70 € bruto al año. Esto quiere decir que ese trabajador/a a quien AYESA AT pretende hacerle la reclasificación profesional pasará a tener un salario base menor, un plus de convenio menor y todo ese excedente pasará a un COMPLEMENTO DE SALARIO de 5.141,70 € bruto al año que será compensable y absorbible, garantizando la empresa la congelación salarial de dicho/a trabajador/a, ya sea por subida salarial, ya sea por subida por trienio, hasta que la empresa enjugue esos 5.141,70 euros. Pero no sólo ahí perjudica al compañero/a, sino que también sus trienios tendrán menor valor, pues el complemento de antigüedad va en relación al salario base. Adjuntamos tabla comparativa con el valor del trienio: | | | | Puesto que a las compañeras y compañeros que nos han informado de este atropello de AYESA AT tienen todos trienios, procedemos a poner un ejemplo de la diferencia para un trabajador/a con tres trienios. | | | | En este caso de ejemplo, al compañero/a le meterían un COMPLEMENTO DE SALARIO por la cantidad de 5.861,33 euros brutos al año. Complemento que, como hemos dicho antes, será compensable y absorbible, con lo que la Empresa se garantiza que estos trabajadores/as no tendrán subida salarial en décadas. Esta es la nueva forma en la que AYESA AT pretende agredir a una parte de la plantilla. Y esta maniobra sucia puede hacerla gracias a la traición que supuso el XVII Convenio TIC firmado por CCOO y UGT de liquidar la clasificación profesional por categorías y tragar con la pretensión de la patronal de una clasificación profesional dividida en grupos profesionales. ¿Qué recorrido tiene esta agresión de la Empresa? La Empresa hace esta maniobra porque es consciente de que la situación de los Juzgados de lo Social les da impunidad absoluta. En los juzgados no se hace justicia porque, para empezar, es una vergüenza que señalen los juicios, en muchos casos, a 2 años vista. Por esta razón, los trabajadores deberíamos organizarnos para dejar de meter denuncias y resolver los conflictos por la vía de la fuerza, de doblegar el pulso a la Empresa por la vía de la movilización, de la huelga, y de no concederle a la Empresa absolutamente nada. Desde CSC consideramos que esta es la vía adecuada para resolver los problemas que tenemos los trabajadores, desde la organización, la unidad en términos de clase y la lucha haciendo que nuestra fuerza doblegue por la fuerza el pulso a la Empresa y su caciquismo. Según la legislación laboral del Estado español, el Empresario es el verdadero juez de primera instancia que comete el atropello y el trabajador, si no está de acuerdo con la cacicada hecha por el Empresario, tiene que primeramente acatarla y luego denunciar ante un tribunal de justicia si es que no se opta por la vía que anteriormente dijimos de la lucha y de la fuerza de los trabajadores –vía también legal, pues ahí está el derecho a la organización y la huelga–. Hemos de recordar al trabajador/a que denunciar a la Empresa no "te señala", sino que te da herramientas para proteger más tu puesto de trabajo, puesto que si te despiden estando inmerso en un proceso judicial, puedes conseguir la nulidad del despido, pues se te estaría vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 9.3 de la Constitución Española. La Empresa ya ha hecho el atropello y es al trabajador, de manera individual, al que le corresponde impugnar judicialmente la reclasificación profesional realizada por la Empresa. Para nosotros esta acción de la Empresa es ilegal. En SADIEL/AYESA AT, entre el año 2009 y 2017, la clasificación profesional se fundamentaba en categorías profesionales que atendían al gráfico que a continuación os mostramos: | | | | Como puedes ver, por ejemplo, las categorías Programador Senior, Técnico Senior y Técnico Especialista Senior eran equivalentes. La Dirección de la Empresa nos entregó el pasado 21 de diciembre de 2016 un documento titulado "DEFINICIÓN FUNCIONAL CATEGORÍAS – XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y LA OPINIÓN PÚBLICA (Art. 15)" donde en su punto 2 se establecían las equivalencias entre las categorías del convenio y los puestos de trabajo en AYESA AT. Te adjuntamos la parte de la tabla de equivalencias de dicho documento donde se demuestra, con documentación de la Empresa que CSC pondrá a disposición de todos/as los/as trabajadores/as afectados para que puedan defenderse, que un Técnico Senior o un Técnico especialista senior es equivalente a Programador Senior: | | | | Por esa razón, cuando entró en vigor el XVII Convenio TIC, la Empresa aplicó la Disposición Transitoria Segunda del Convenio, que contiene la tabla de equivalencias de las categorías profesionales con los grupos y niveles profesionales y, tanto al Técnico Especialista senior, al Técnico Senior como al Programador Senior los convirtieron en el grupo profesional 3-D-I. Cosa que ahora la empresa quiere alterar vulnerando la Disposición Transitoria Segunda del Convenio. Pero la Empresa está acostumbrada a saltarse la ley y pisotear los derechos de los trabajadores. Y mientras la Empresa machaca a los trabajadores, no dudó en noviembre de 2020 en hacer 84 promociones profesionales de los grandes jefes, a los que pusieron en los grupos profesionales 3-A y 3-B-I. ¿Esto es el aperitivo de la nueva cacicada que pretende hacer la empresa con la imposición unilateral del sistema de roles? Desde CSC estamos a disposición de los compañeros y compañeras para impedir esta reclasificación profesional ilegal que pretende hacer la Empresa y, también, para que a los compañeros y compañeras se les reconozca su verdadera clasificación profesional pues, somos conscientes de que hay una mayoría de trabajadores que no solo están sobrecargados de trabajo, sino que están encuadrados en un grupo profesional inferior al que le corresponden por el trabajo que desarrollan. Es hora de que los trabajadores y trabajadoras dejemos de estar aislados y temerosos y pasemos a la ofensiva. Es hora de pararle los pies a la Empresa y a sus cacicadas. | | |
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