lunes, 24 de julio de 2023

25 JULIO, CONCILIACIÓN PREVIA A JUICIO SOBRE SMART JOB

Como bien conocéis, porque ya lo anunciamos a través de comunicados, ASC tomó la decisión de impugnar judicialmente la imposición unilateral del modelo de teletrabajo denominado SMART JOB, por el que AYESA AT pisotea el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, así como la legislación relacionada con el teletrabajo, Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.

Aparte de lo mencionado anteriormente, ASC en nuestra denuncia ante la Audiencia Nacional del SMART JOB, también manifestamos las siguientes vulneraciones de los derechos de los trabajadores en los que incurre AYESA AT con la imposición unilateral del modelo de teletrabajo SMART JOB:

  1. El punto 12.5 del anexo del Procedimiento Ayesa Smart Job vulnera el art. 3.1. del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En la cláusula de reversibilidad, mientras que los trabajadores tenemos un periodo de preaviso, la empresa se autoexime de emplear dicho preaviso, pues ella se arroga todopoderosa la capacidad de no preavisar bajo la justificación de que "se detecte mal uso de esta modalidad por parte de la persona trabajadora".

  3. El procedimiento de teletrabajo impuesto unilateralmente es discriminatorio para con los trabajadores dependiendo del porcentaje de teletrabajo, en aspectos tan esenciales como la ergonomía que forma parte de la salud laboral o incluso la remuneración.

  4. Según el procedimiento impuesto por la empresa, existe discriminación entre el trabajador que teletrabaja y el que acude presencialmente al centro de trabajo, por ejemplo, en el caso de que se interrumpa el servicio de internet o el fluido eléctrico el 50% o más de la jornada. De tal modo que para el que acude al centro de trabajo ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por el contrario, el teletrabajador deberá recuperar dicho tiempo de trabajo no contándole como tiempo de trabajo efectivo.

  5. El procedimiento impuesto unilateralmente por la empresa otorga a AYESA AT la capacidad para alterar unilateralmente el acuerdo por necesidades de la empresa sin compensación alguna para el trabajador.

  6. AYESA AT vulnera lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de tal manera que impone un protocolo de desconexión digital, no negociado con la representación sindical, sólo a los trabajadores que teletrabajan, donde además AYESA AT niega explícitamente el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que teletrabajan imponiéndoles la conexión digital permanente.

  7. No existe una negociación entre trabajador y empresa, sino que la empresa impone las condiciones dejando al trabajador la adscripción a la imposición unilateral que obliga al trabajador pero que no obliga a la Empresa, como se puede comprobar.

Como puedes comprobar, son muchos los derechos que AYESA AT vulnera con la imposición del modelo SMART JOB, y sólo te hemos enumerado unos pocos de lo que se denuncia por ASC, primero ante la mediación en el SIMA y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional. Así pues, el próximo día 25 de julio se celebrará en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) la conciliación obligatoria previa a la vía judicial ante la demanda que ASC ha interpuesto contra la imposición unilateral del modelo SMART JOB.

Te seguiremos informando.

 

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SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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