jueves, 23 de enero de 2025

INFORMACIÓN SOBRE LOS SALARIOS

 

Como bien conoces, en el convenio colectivo del sector figuran como conceptos nominales los siguientes: salario base, plus del convenio, antigüedad, dietas, kilometraje, plus de teletrabajo (estos tres últimos en el caso de corresponder) y, por último, bolsa de estudios (art.14 del convenio, cuantía de 218,10 euros anuales para la formación profesional del trabajador/a).

Puesto que ATECH ADVANCED SOLUTIONS se rige por dicho convenio son esos conceptos nominales los que deberían figurar en las nóminas de los trabajadores de esta empresa. Sin embargo, ATECH ADVANCED SOLUTIONS no cumple con el convenio sectorial en esta materia, utilizando una serie de complementos salariales ─no negociados con la representación sindical─ como, por ejemplo, los siguientes:

  • Complemento de puesto.

  • Complemento de salario.

  • Dedicación.

  • Disponibilidad.

  • IQ.

  • Mejora voluntaria compensable absorbible.

  • Pago en especie.

  • Premio.

  • Prima desempeño.

  • Prima R1.

  • Prima R2.

  • Ayuda vivienda.

  • P.R.C. Manager.

  • P.R.C. Jefe Proyecto.

  • P.R.C. Jefe Área.

  • P.R.C. Jefe Departamento.

ASC ha pedido información a la empresa sobre los complementos salariales que ATECH ADVANCED SOLUTIONS está empleando, así como los requisitos que necesitan los trabajadores para poder tener acceso a percibir dichas retribuciones de los que la mayoría de los trabajadores desconocen su existencia. Desde ASC exigimos a la Dirección de la Empresa que explique a la plantilla qué son esos complementos salariales y cómo los trabajadores pueden percibirlos.

 

Las condiciones económicas son materia de convenio

El Estatuto de los Trabajadores reconoce que los trabajadores tenemos derecho a la negociación colectiva (artículo 4.1.c). En el marco donde se establecen las relaciones laborales en una unidad de negociación (como son el sector, una provincia, o una empresa) obligatoriamente se tienen que acordar las siguientes materias:

  • Económica (salarios, retribuciones indirectas, etcétera).

  • Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo; clasificación profesional; duración de los contratos; rendimiento exigible; régimen disciplinario; etcétera).

  • Condiciones de empleo.

  • Prevención de riesgos laborales.

  • Medidas de promoción profesional.

  • Condiciones de trabajo y productividad.

  • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

AYESA nos está negando el derecho que tenemos los trabajadores a regular nuestras condiciones de trabajo, a negociar un convenio de empresa, donde haya transparencia y donde todo esté regulado y no al arbitrio de la Dirección de la Empresa.

Con la división y la desigualdad la única que gana es la empresa y los que perdemos somos todos los trabajadores. Por ello, es necesario que acudamos a las asambleas que se celebrarán la semana que viene y que nos impliquemos para forzar a la Dirección de AYESA a sentarse a negociar con los trabajadores un convenio de empresa.

Las condiciones económicas y los derechos ─como el derecho a trabajar dignamente─ no caen del cielo, sino que son obra de la lucha de la clase trabajadora, del conjunto de trabajadores y trabajadoras. De nuestra acción colectiva depende.

 

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