sábado, 14 de octubre de 2017

ENGAÑAR PARA CONTRIBUIR AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR: ASÍ ACTÚA CC.OO. EN AYESA AT

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ENGAÑAR PARA CONTRIBUIR AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR: ASÍ ACTÚA CC.OO. EN AYESA AT

Solo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Apoyar a CCOO es apoyar a la Dirección de AYESA AT, a aquéllos que no dudarán en venderte, en traicionarte.
Res, non verba (hechos, no palabras). Estos son los hechos:

17 de septiembre de 2015.
En cumplimiento de lo acordado por el Comité de Empresa, miembros del Comité registramos en la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía y en el Parlamento de Andalucía, cartas de idéntico contenido dirigidas, respectivamente, a la Presidenta de la Junta y a los Grupos Parlamentarios denunciando todos los atropellos perpetrados por la Dirección de AYESA AT contra los derechos de los trabajadores y exigiendo su implicación para mediar en una solución a esta situación. Por estas cartas, el 17 de noviembre de 2015 se le abrió un expediente disciplinario al Presidente del Comité de Empresa que concluyó con su despido disciplinario el 4 de diciembre de 2015 y, posteriormente, un segundo despido disciplinario en abril de 2016 por los mismos hechos.

18 de septiembre de 2015.
Es decir, al día siguiente de haber registrado las cartas, el Grupo Parlamentario de IU se puso en contacto con nuestro Presidente del Comité para concretar una reunión. Ese mismo día, el Presidente del Comité de Empresa comunica al Comité la citación del Grupo Parlamentario de IU y pide los datos de un delegado del Comité de Empresa de CCOO, UGT y CSC para poderlos acreditar y que pudieran acceder al Parlamento para dicha reunión. Todo ello lo podéis leer en el fichero 1. Reunión con el Grupo Parlamentario IU.pdf, donde Fernando T. R. L., miembro del Comité por CCOO, confirma su asistencia a la reunión.
Fernando T. R. L. acudió a dicha reunión en el Parlamento, en septiembre de 2015, afirmando ante D. José Antonio Castro, diputado por IU, que todo lo que en dicha carta se expresaba era rigurosamente cierto.

17 de noviembre de 2015.
La Dirección de AYESA AT le abre expediente disciplinario al Presidente de nuestro Comité .

19 de noviembre de 2015.
Dos días después de la apertura del expediente disciplinario, la Sección Sindical de CCOO entrega un escrito a la Dirección de RRHH (que podéis leer en el fichero 2. Desvinculación CCOO.pdf) donde señala:

"Hemos recibido la información de que se ha iniciado un expediente disciplinario por falta muy grave por conducta desleal al Presidente del Comité de Empresa de Ayesa AT de Sevilla. (…) Queremos, con este escrito, hacerles saber que el contenido de la carta que se cita como motivante de la citada apertura del expediente, NUNCA ha sido ni conocido, ni aprobada su entrega a ninguna Institución Pública por parte de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Ayesa Advanced Technologies".

26 de noviembre de 2015.
Fernando T. R. L. presta declaración ante el instructor del expediente disciplinario del Presidente del Comité, que podéis leer en el fichero 3.Declaracion Fernando Rios.PDF. A esa declaración le fue negada su presencia a nuestro Presidente del Comité. En su declaración, Fernando Tomás Ríos León se reafirma en el escrito que entregó la Sección Sindical de CCOO el 19 de noviembre, y con respecto a la pregunta de si conocía antes del 17 de noviembre de 2015 la existencia de la carta entregada a la Junta el 17 de septiembre de 2015, responde, según el acta, "D. Fernando T. R. L. responde que rotundamente no, y se remite al escrito entregado en RRHH y citado en las manifestaciones previas."

30 de noviembre de 2015.
La Sección Sindical de CCOO envió un comunicado a la Plantilla titulado "La Sección Sindical de CC.OO en Ayesa AT se desvincula de la deriva del Comité de Empresa", donde, entre otras cosas, copia los mantras de la Dirección de AYESA AT como: "Desde CCOO queremos dejar bien claro que ya está bien de usar la representación de los trabajadores en la empresa para fines particulares y cruzadas políticas que en nada benefician a la plantilla. Con nosotros que no cuenten para ello". Ese comunicado de CCOO fue empleado por la Dirección de AYESA AT en la Carta de Despido del Presidente de nuestro Comité en las páginas 19, 20 y 21 entregada el 4 de diciembre de 2015.

Queda demostrado que la Sección Sindical de CCOO ha mentido y ha colaborado con la Dirección de AYESA AT para despedir al Presidente de nuestro Comité. Es por este motivo por el que, tras la declaración de Fernando T. R. L. (CCOO) el 26 de noviembre de 2015, los delegados del Comité de Empresa de CCOO, ni su Sección Sindical, no han vuelto a aparecer desde entonces a los plenos del Comité de Empresa. Porque no pueden mirar a los ojos ni a la mayoría del Comité, ni mucho menos a nuestro Presidente del Comité. Esa es la verdadera razón y no otra.

Esta forma de actuar no es nueva: al compañero Álvaro H. E. ya lo dejaron tirado cuando lo despidieron, a pesar de ir en la candidatura de CCOO. Y sabemos que lo vendieron y cómo lo vendieron porque fuimos los compañeros de CSC los que no le dimos la espalda, le apoyamos y los que estuvimos con él durante su demanda.

Eso es CCOO. Ya sabes para lo que está en AYESA AT y para lo que sirve: DEFENDER A LA DIRECCIÓN DE AYESA AT Y VENDER A LOS TRABAJADORES.  ¿Te das cuenta de por qué la Dirección de AYESA AT, al igual que otras empresas, hacen candidaturas amarillas como, por ejemplo, la de CCOO?

En tus manos está tener un Comité de Empresa decente y digno. En tus manos está tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla. Por ello, desde CSC os hacemos un llamamiento, a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende. 



¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"La traición supone una cobardía y una depravación detestable."
Barón de Holbach.

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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domingo, 8 de octubre de 2017

2013-2017. BALANCE SOBRE NEGOCIACIÓN

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2013-2017. BALANCE SOBRE NEGOCIACIÓN

Tanto la dirección de Ayesa AT como sus sindicatos, UGT y CCOO, trasladan a los trabajadores el mantra de que CSC es un sindicato extremista que no quiere negociar.

A continuación os enviamos el balance de estos últimos 4 años en lo que respecta a la negociación, o mejor dicho, a los intentos de negociación por parte de CSC.
A continuación vamos a resumir lo que han sido estos cuatro años —desde noviembre de 2013 hasta hoy— en materia de negociación:

  1. CALENDARIO LABORAL

-    En diciembre de 2013 esta sección sindical aportó una propuesta de calendario para el año 2014 que fue asumida por el Comité de Empresa, que la integró en su propuesta de Calendario que entregó a la Dirección de AYESA AT. La respuesta de la empresa fue el desprecio y la imposición unilateral de su calendario laboral. Desempolvamos, por ejemplo, lo que decía la Sección Sindical de UGT, sí UGT, el 7 de enero de 2014 al respecto:

"En una nueva manifestación de prepotencia y desprecio a los trabajadores, la dirección de Ayesa AT ha impuesto unilateralmente el calendario laboral del año 2014. Lo ha hecho desoyendo la voluntad negociadora de un Comité de Empresa unido y firme en sus propósitos ".

-   En diciembre de 2014 esta sección sindical aportó una propuesta de calendario para el año 2015 que fue asumida por el Comité de Empresa que la integró en su propuesta de Calendario que entregó a la Dirección.
El Comité de Empresa dijo el 14 de diciembre de 2014 lo siguiente:

"Haciendo caso omiso a las propuestas presentadas por el Comité, RRHH ha presentado el calendario laboral de 2015 sin admitir no sólo ninguna modificación sobre el mismo y sin tener en cuenta las necesidades de conciliación expresadas por los trabajadores, sino ni tan siquiera dignándose a responder a preguntas realizadas por los delegados del Comité."

                        Y la Sección Sindical de UGT dijo, el 22 de diciembre de 2014, lo siguiente al respecto:

"Lamentablemente y como ya tenéis conocimiento, la empresa ni siquiera se ha dignado analizar las alternativas que los representantes de los trabajadores hemos aportado para mejorar nuestro calendario laboral."
-    En diciembre de 2016, tras el teatrillo realizado entre la Dirección y sus sindicatos, CSC y el Comité de Empresa manifestamos, ante la imposición del Calendario Laboral de 2017, nuestro rechazo en tanto que, por un lado, tenía una serie de inconcreciones e irregularidades y, por otro, fomentaba la división de la plantilla en dos jornadas anuales diferentes, una forma de dejar abierta la puerta a un futuro retroceso para la plantilla en materia de jornada.
A principio de año denunciamos ante la plantilla que el calendario era erróneo para los trabajadores con reducción de jornada, cosa que desde RRHH se reconoció un mes y medio más tarde y se recalculó.
Ante la imposibilidad de conseguir que la Dirección de AYESA AT rectificara en la utilización de dos jornadas anuales diferentes a fin de dividir la plantilla del Centro de Trabajo de Sevilla, dicho calendario laboral fue impugnado judicialmente por el Comité de Empresa, demanda impulsada por CSC; estando a la espera de sentencia.

2. SALARIOS

CSC llevó al Comité de Empresa, en enero de 2014, la necesidad y la iniciativa de que se iniciara un proceso de negociación sobre los salarios. En consonancia a dicha iniciativa, CSC llevó al Comité de Empresa una plataforma de tablas salariales que éste asumió. El 13 de febrero de 2014 el Comité de Empresa trasladó, a través de su Presidente, la propuesta de tablas salariales actualizadas a la Dirección. La respuesta de la Dirección fue el desprecio y la no negociación basándose para justificar su posición en:

  • La negociación del Convenio Sectorial.
  • Que la Empresa no podía asumir ningún coste más. (Para salarios no podían asumir ningún coste más, sin embargo, para detectives privados contra nosotros sí tenían).
  • Para la Empresa el futuro pasaba por la internacionalización.

En marzo de 2017, tanto desde el Comité de Empresa, como desde la Sección Sindical de CSC, le trasladamos a la Empresa que era necesario para la plantilla la negociación de los salarios para impedir que éstos perdieran poder adquisitivo, y que estábamos dispuestos a iniciar una negociación. La respuesta del Sr. Zubiría de Castro fue que la Dirección no se iba a sentar con nosotros a negociar nada que tenga que ver con los salarios.

3. PLAN DE IGUALDAD

-    En septiembre de 2014, cuando el Comité de Empresa va a elegir a delegados para conformar el Banco Social para la Mesa de Negociación del Plan de Igualdad, la Dirección de AYESA AT abre 11 expedientes disciplinarios e impone 5 sanciones de 30 días de suspensión de empleo y sueldo. El Comité de Empresa exigió a la Empresa la retirada de los expedientes disciplinarios para empezar a negociar. Los Juzgados le han tumbado los 11 expedientes disciplinarios y las 5 sanciones.

-    En diciembre de 2014, CSC lleva al Comité una propuesta de Plan de Igualdad y el Comité de Empresa la asume y la entrega a la Dirección de la empresa para iniciar un proceso negociador del Plan de Igualdad. La respuesta que dio la Dirección de AYESA AT fue la imposición unilateral de su plan de igualdad.

-    CSC denuncia el plan de igualdad impuesto unilateralmente, y también el Comité de Empresa, ante la Audiencia Nacional. En septiembre de 2015 la Audiencia Nacional anula el Plan de Igualdad impuesto por la Dirección de AYESA AT por vulnerar el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 y los artículos 87,88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, dándole la razón a nuestro sindicato.

-     El 15 de noviembre de 2015 la Sección Sindical de CSC expresa su voluntad de negociar el plan de igualdad. La respuesta de la Dirección de AYESA AT fue el día 17 de noviembre de 2015, dos días después, abrir un expediente disciplinario al Presidente del Comité de Empresa que terminó en despido disciplinario el día 4 de diciembre de 2015.  

-    Desde el día 17 de noviembre de 2015 es condición sine qua non para abordar la negociación el fin de la represión contra los representantes de los trabajadores realizada por AYESA AT. Desde CSC hemos planteado negociar el Plan de Igualdad en marzo, mayo y julio de 2017 siempre y cuando previamente termine con la represión contra los representantes de los trabajadores, negando siempre la negociación la Dirección de AYESA AT.

El Plan de igualdad refleja fielmente el concepto de negociación que tiene la Dirección de AYESA AT: Imposición unilateral y represión a la Representación Legal de los Trabajadores.

4. PLAN DE CARRERA

En febrero de 2016 la Dirección de AYESA AT anuncia al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la imposición de un Plan de Carrera. El extinto Director General, Sr. Alonso Gorostiza, en reunión de 1 de marzo de 2016 traslada a los Representantes de los Trabajadores que la Dirección no iba a negociar el Plan de Carrera. Este Plan de Carrera acabó, finalmente en la Audiencia Nacional.

5. LOCAL DEL COMITÉ Y SECCIONES SINDICALES

En noviembre de 2013 el Comité de Empresa, durante más de dos meses inicia un proceso demandando un local, o sala, donde el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales puedan desarrollar su labor, tal y como lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección de AYESA AT siempre se negó en rotundo a cumplir y lo único que trasladó al Comité fue la negativa. El Comité de Empresa tuvo que iniciar un proceso administrativo, previo al Judicial, y la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo obligaron a la Dirección a cumplir con la ley, y proporcionar una sala, en el último trimestre de 2015.  

Como puedes ver, para la Dirección de AYESA AT no existe el término negociar; para ella negociar significa la imposición unilateral y la represión en aquello que esté obligada. En lo que no está obligada a negociar la respuesta es clara: el desprecio y la negación.

Una constante en estos 8 años de existencia de Comité de Empresa, y por consiguiente de organización unitaria de los trabajadores, es la negativa permanente de la Dirección de AYESA AT a negociar absolutamente nada. Y esta forma de actuar atiende al principio ideológico de la negación del derecho de los trabajadores, como clase, de legislar su realidad económica y laboral pues, para la Dirección, los trabajadores no son un sujeto independiente y libre sino una suma de  instrumentos de generación de plusvalía para los dueños de la Empresa que deben estar aislados y atomizados como fórmula para la imposición unilateral de las condiciones de vida para cada uno de los trabajadores, considerando que nuestras vidas les pertenecen, como si fuéramos un ordenador o una impresora que cuando le deja de servir, lo tira y busca otra; pretendiendo despojar al trabajador, en la práctica,  no sólo de su derecho a la asociación, sino que persigue su deshumanización, la exacerbación del individualismo, garantía absoluta de la obtención máxima de lucro de los dueños de la empresa y de empobrecimiento máximo de los trabajadores.

La Dirección de AYESA AT únicamente negociará de igual a igual con los trabajadores cuando la plantilla esté plenamente movilizada, unido a un comité firme y defensor de los derechos y los intereses de las plantillas. En tus manos está tener un Comité de Empresa firme y  al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla.   Por ello, desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!
"Quien lucha, puede perder; quien no lucha, ya ha perdido."
Bertolt Brecht.
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viernes, 6 de octubre de 2017

2013-2017. BALANCE JUDICIAL

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2013-2017. BALANCE JUDICIAL

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Una constante de la Dirección de AYESA AT durante todos estos años es la del incumplimiento sistemático de los derechos de los trabajadores y, fundamentalmente, de los derechos colectivos y sindicales. La política de la Dirección de AYESA AT se sustenta en la confrontación total, negándose en rotundo a negociar absolutamente nada —desde los salarios al calendario laboral, pasando por el Plan de Igualdad—, y negando los derechos. Este es el planteamiento de la Dirección de AYESA AT: por defecto pisoteo tus derechos y te los niego.

Ante este escenario únicamente caben dos posiciones:

  1. Cruzarse de brazos y tragar con los atropellos de la empresa, que busca imposibilitar la acción sindical, reducirla al máximo y, si le es posible, liquidarla y ponerla a su servicio —para eso están CCOO y UGT—.
  2. Rechazar el despotismo de la Dirección y la vulneración de nuestros derechos e intereses, existiendo dos vías para ello:
      1. La movilización y la huelga. Es la única vía, aparte de la más directa, la más rápida y efectiva para conseguir mejoras y que la Dirección de AYESA AT respete y cumpla con nuestros derechos. Y esto es así porque se le muestra a la Dirección nuestra fortaleza y nuestra capacidad para dañarle lo único que le importa: el lucro económico.
      2. La vía 'pacífica' de resolución de los conflictos, o vía judicial. Se acude a los Tribunales de Justicia para que un tercero, jueces y tribunales, dictaminen. Esta vía ya no depende de los trabajadores y la resolución se dilata en el tiempo, con lo que es una vía que juega a favor de la Dirección de AYESA AT y sus incumplimientos.

Durante estos cuatro años, desde la Coordinadora Sindical de Clase hemos promovido, y también impulsado en algunos casos para que el Comité de Empresa los interpusiera, un total de 9 procesos judiciales. A ello debemos sumarle que la Dirección de AYESA AT ha demandado en dos ocasiones al Comité de Empresa, y a los delegados de Personal de Madrid, donde CSC tiene mayoría absoluta.

DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

  1. Demanda del Comité de Empresa por el local del Comité.
CSC impulsa en el Comité de Empresa la demanda contra la Dirección de AYESA AT al incumplir el Estatuto de los Trabajadores y negar tanto al Comité de Empresa como a las Secciones Sindicales un local donde trabajar y reunirse en la Empresa. En enero de 2014 se inició el proceso ante la Autoridad Laboral, la cual envió a Inspección de Trabajo a hacer un informe que fue favorable al Comité de Empresa y, por tanto, negativo para la Dirección de AYESA AT. La Autoridad Laboral nos dio la razón; y ante los informes de Inspección de Trabajo negativos a la Dirección de AYESA AT, como la Resolución de la Autoridad Laboral favorable al Comité de Empresa que exigía a la Dirección de AYESA AT que nos proporcionara una Sala con las dimensiones adecuadas conseguimos, un año y diez meses después, que AYESA AT proporcionara al Comité, y a las Secciones Sindicales, el local al que tenemos derecho.  

       2. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en marzo de 2014, la interposición de demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:

  • La comunicación de la totalidad de las prórrogas de contratos temporales, extinciones de los mismos y la entrega de copias básicas no se hacen en plazo, vulnerándose los artículos 8.3 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • La información de los ascensos.

Esta sentencia fue recurrida por la Dirección de AYESA AT, reafirmando el TSJA, en febrero de 2016, la sentencia anterior excluyendo a la Dirección de AYESA AT de la obligación de informar al Comité de la información sobre la distribución irregular.

Tanto el Juzgado de lo Social nº6 como el TSJA reconocen el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

       3. Demanda impugnación judicial del acuerdo AYESA AT-UGT distribución irregular.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en abril de 2014,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del acuerdo en materia de distribución irregular firmado entre AYESA AT  y la Sección Sindical de UGT en sede judicial para evitar la celebración de Juicio, en el que, por cierto, no se dio participación al Comité de Empresa como parte interesada no cumpliendo la demanda de UGT los efectos de la constitución válida de la relación jurídica procesal.

La denuncia tiene el objeto de que, como parte interesada, no se nos ha dado participación en un proceso judicial que se cierra con un acuerdo, para lo que UGT no está habilitada al no contar con la representación mayoritaria en la Empresa, y que sobretodo es nocivo para los trabajadores puesto que con el acuerdo:
  • UGT rebaja el artículo 20.3 del Convenio Colectivo y le permite a la Dirección de AYESA AT que pueda aumentar la jornada intensiva de 36 a 40 horas semanales, perjudicando a los trabajadores y beneficiando descaradamente a la Dirección de la empresa.
  • UGT le concede a la Dirección de AYESA AT la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada ordinaria en días que no son hábiles como sería los sábados, domingos y festivo.

Si bien la sentencia tanto en el Juzgado de lo Social como en el TSJA han desestimado la demanda interpuesta por el Comité y por la Sección Sindical  de CSC, ambas sentencias reconocen que el acuerdo signado entre la Dirección de AYESA AT y UGT es un acuerdo extraestatutario y, en consecuencia, no aplica a la plantilla sino que únicamente es aplicable a los afiliados de UGT y a aquél trabajador que se quiera adherir individualmente. Siendo éste uno de los objetivos de la demanda que interpusimos.

     4.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del Plan de Igualdad.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en enero de 2015,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del Plan de Igualdad impuesto por la Dirección de AYESA AT.

La Audiencia Nacional, en septiembre de 2015, desestima la demanda del Comité de Empresa al no considerarlo competente para la interposición de dicha demanda, sin embargo, estima totalmente la demanda interpuesta por CSC y fuerza a la Empresa a pasar, a todos los efectos legales, por la pena de no tener ni disponer de plan de igualdad; reconociendo la sentencia como "engendro" el supuesto grupo de igualdad que conformaron la Dirección de AYESA AT, la Sección Sindical de CCOO y la delegada de personal de Barcelona de UGT.

Esta sentencia adquirió firmeza en junio de 2017 por el Tribunal Supremo, que también dio íntegramente la razón a CSC.

        5. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en julio de 2015, la interposición de otra  demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:
  •  La obligación de informar y consultar al Comité, con carácter previo, al cierre y desalojo del centro de trabajo del Estadio Olímpico (Plantas 2 y 3) iniciado en abril de 2015, vulnerando la Dirección de AYESA AT lo estipulado en el artículo 64.5c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información al Comité  sobre los despidos disciplinarios realizados.
  • La información al Comité con carácter previo de las subrogaciones de trabajadores  vulnerando la Dirección de AYESA AT el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº6 reconoce nuevamente el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

      6. Demanda de conflicto colectivo por movilidad geográfica al crear el centro de Madrid.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en octubre de 2015, la interposición de demanda conflicto colectivo demandando la nulidad de la acción colectiva de movilidad geográfica con los trabajadores de Madrid. El Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa.



     7. Demanda de conflicto colectivo del Plan de Carrera.

CSC interpone demanda en la Audiencia Nacional en septiembre de 2016 de conflicto colectivo por el que pedíamos la nulidad del Plan de Carrera que pretendía imponer la Dirección de AYESA AT, en tanto considerábamos que dicho Plan de Carrera socavaba lo establecido en el Convenio Colectivo en lo concerniente a clasificación y promoción profesional, ascensos.

En noviembre de 2016 se celebró el juicio y la Audiencia Nacional dictó una sentencia por la que desestimó nuestra demanda. Sin embargo, esa sentencia benefició a nuestro sindicato, y por tanto, a los trabajadores al:

  • Tumbar las dos excepciones previas planteadas por la Dirección de AYESA AT, de tal modo, que la sentencia reconocía no sólo que el pleito tenía objeto y que la Sección Sindical tiene implantación en la Empresa, dos cosas que negaba la Dirección de AYESA AT.
  • No avalar el Modelo de Carreras ACO sino que dicha Sentencia recalcó que no quedaba acreditado que dicho modelo implicara un cambio en la clasificación profesional contenido en el Convenio Colectivo de aplicación, puesto que en ningún sitio se definían nuevas categorías.

En definitiva, a pesar de que la sentencia no estima nuestra demanda, pero clarificó la situación y deja claro aspectos esenciales para nuestro sindicato y satisfizo parte de nuestros objetivos con la demanda, al no avalar el Modelo de Carreras ACO y no reconocer un cambio en la clasificación y promoción profesional; señalando que se mantiene lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial, por ello no lo anulaba.  Y es que si el Modelo de Carreras ACO hubiera cambiado la clasificación y la promoción profesional, el sentido de la sentencia hubiera sido estimatorio y hubiera anulado el Plan de Carrera; la sentencia, y el abogado de la Dirección de AYESA AT, reconocieron que no era un cambio sino renombrar el nombre de categorías profesionales del convenio, pero sin alterar ni las funciones, ni los criterios de promoción, ni las tablas salariales pues, todo ello, requeriría de la negociación colectiva.  

     8. Demanda de vulneración de derechos fundamentales de la libertad sindical de CSC

CSC interpone demanda ante la Audiencia Nacional en junio de 2016 de conflicto colectivo por Tutela de Derechos Fundamentales, puesto que la Dirección de AYESA AT estaba vulnerando la libertad y la autonomía sindical de CSC.  

La Audiencia Nacional dictó sentencia en julio de 2016 estimando completamente la demanda de CSC  de Tutela por vulneración de la libertad sindical, declarando vulnerado por parte de AYESA AT el derecho de CSC a organizarse sindicalmente como estime oportuno en el seno de la Empresa y declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en impdeir a CSC a desempeñar su actividad sindical en la totalidad de la empresa, condenando a AYESA AT al pago de 3.125 euros a CSC en concepto de daños morales.

     9.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral 2017 de Sevilla.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en febrero de 2017, que éste interponga conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral de 2017 del centro de trabajo de Sevilla al imponer la Dirección de AYESA AT dos jornadas anuales diferentes para el mismo centro, una de 1760 horas y otra de 1769 horas; abonando la Dirección de AYESA AT el terreno para una futura agresión en materia de calendario laboral y, más concretamente, de ampliación de jornada anual.

El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de conocer la sentencia.

LA DIRECCIÓN DE AYESA AT NOS HA DEMANDADO EN DOS OCASIONES

  1. Al Comité de Empresa y la Sección Sindical de CSC ante los Juzgados de lo Social de Sevilla para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de que salga la Sentencia. Esa misma demanda fue interpuesta por la Dirección de AYESA AT a los delegados de Personal de Madrid, todos ellos de CSC, donde tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron totalmente la demanda de la Dirección de AYESA AT.  
2. A toda la Representación unitaria de la Empresa y a las diferentes secciones sindicales nos ha demandado la Dirección de AYESA AT ante la Audiencia Nacional para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. Es decir, la misma demanda anterior pero esta vez ante la Audiencia Nacional y no ante los Juzgados de lo Social de Sevilla y Madrid. El próximo 22 de noviembre se celebrará el juicio.

Como se puede comprobar, en la mayoría de los procesos judiciales los Juzgados nos han dado la razón y han reconocido las vulneraciones legales cometidas por la Dirección de AYESA AT. De los tres juicios donde nos han desestimado la demanda, en dos de ellos, la Sentencia ha reconocido parte de nuestros argumentos, como habéis podido comprobar, desactivando las sentencias los aspectos nocivos de las imposiciones de la Empresa – que el acuerdo de UGT y AYESA AT no afecta a la plantilla y que el Plan de Carrera no es más que un renombramiento de categorías, rigiendo tanto las categorías profesionales como la promoción profesional establecida en el Convenio Sectorial. También hemos de señalar que tanto los abogados y defensas jurídicas del Comité de Empresa como de los delegados de personal de Madrid han sido sufragados con los recursos de CSC.

Ahí están los datos que tapan la boca a todos aquéllos que únicamente pueden ofrecer la mentira y el engaño.  Desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"Somos lo que repetidamente hacemos. La excelencia no es, pues, un acto, sino un hábito."
Aristóteles.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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2013-2017. CUATRO AÑOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE AYESA AT

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2013-2017. CUATRO AÑOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE AYESA AT

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
El Comité de Empresa es el órgano unitario representativo del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, según reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, los sindicatos corporativistas intentan, con el beneplácito y regocijo de la patronal y del Gobierno de turno, poner en funcionamiento un modelo sindical que pretende aniquilar los comités de empresa para potenciar a las secciones sindicales como órganos de negociación y representatividad. Esto en la práctica lo que significa es que se quiere que sean las centrales sindicales las que se encarguen de negociar y llevar la representación de los trabajadores, sorteando las decisiones de estos y a sus espaldas. Muestra de ello es lo que UGT y CCOO han intentado que ocurra en Ayesa AT en el periodo de mandato del Comité de Empresa que finaliza en 2017. Veamos:

  1. Durante ese periodo el Comité de Empresa de Ayesa Advanced Technologies (que representa al conjunto de todos sus trabajadores, excepto a los de los centros de Barcelona y Madrid), siempre a propuesta de la Coordinadora Sindical de Clase, se ha reunido en 32 ocasiones, 22 con carácter ordinario y 10 extraordinario.
  1. Aunque el reglamento de funcionamiento del Comité especifica bien claro que la no asistencia a sus reuniones debe estar debidamente justificada, hemos podido comprobar que tanto delegados de UGT como de CCOO no han asistido y no han justificado sus ausencias, siendo el culmen de tal despropósito las ausencias de los miembros de CCOO a todas las reuniones celebradas desde el 2 de diciembre de 2015. Nos preguntamos qué opinarán los trabajadores que depositaron su confianza y representación en estos delegados "desaparecidos" de CCOO. Por contra, las ausencias de los delegados de CSC siempre han estado justificadas.
  2. Todas las propuestas que se han puesto sobre la mesa en las reuniones del Comité ―propuesta de plan de igualdad; propuestas de demandas de conflicto colectivo; propuestas de negociación sobre salarios, calendario laboral, plan de igualdad, etcétera; propuestas para la movilización (asambleas de trabajadores, confluencia con otros comités del grupo Ayesa o externos, convocatorias de huelga, visitas a organismos públicos…); propuestas de escritos a la Dirección de Ayesa, a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a los grupos parlamentarios de Andalucía, a los grupos municipales del Ayuntamiento de Sevilla…;  propuestas de informes a las decisiones impuestas por la Dirección; etc.)― siempre han partido de los delegados de la Coordinadora Sindical de Clase.

Desde CSC creemos que la labor de un Comité de Empresa no es solo representar a los trabajadores y convertirse en meros burócratas esperando a que el trabajador se acerque a él para resolver sus problemas, también es responsabilidad del Comité hacer partícipes y organizar a los trabajadores, informarles, mostrarles la realidad, explicarles de dónde provienen los problemas. Cuanta más información y conocimiento adquiera el trabajador, más cerca estará de buscar y encontrar la solución correcta a sus problemas. Y en esa dirección hemos trabajado en el Comité.

En tus manos está tener un Comité de Empresa activo en el que se defiendan los derechos de la plantilla. En tus manos está tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla. Por ello, desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


"Una mano del fuego hizo herramienta, y detrás de sus pasos dejó caminos, y de tierra y de fuego pan hace el hombre; y el pan, antes que trigo, es mano que siembra."
Inti-Illimani.

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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lunes, 2 de octubre de 2017

LA VERDAD Y LOS DATOS, EL ANTÍDOTO CONTRA LA MENTIRA

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LA VERDAD Y LOS DATOS, EL ANTÍDOTO CONTRA LA MENTIRA

Solo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Afortunadamente, somos esclavos de nuestras palabras y dueños de nuestros silencios. Nuestra credibilidad se halla en los principios y en la coherencia con ellos de nuestras acciones, en nuestra conducta, en definitiva, en nuestra práctica y nuestros principios teóricos, que conforman nuestra ideología.

Hemos demostrado en los últimos comunicados cómo las secciones sindicales de UGT y CCOO repiten los argumentos que la Dirección de AYESA AT vierte contra CSC, y contra el Comité, en las Administraciones Públicas, en las cartas de despido disciplinario del Presidente del Comité de Empresa y a la Plantilla. Al reiterar CCOO y UGT los argumentos de la Dirección de AYESA asumen los principios de ésta, la ideología promulgada por la Dirección de AYESA y en virtud de ella actúan. Es por ello que el comportamiento de CCOO y UGT es indigno e impropio de un sindicato que defienda los derechos y los intereses de los trabajadores.

Nuevamente nos queremos ir al siguiente párrafo que la Sección Sindical de UGT, desde el mayor desprecio al respeto a la plantilla, a su inteligencia y a la verdad, le expresó lo siguiente:

Nos echan en cara que UGT y la empresa coincidamos en la argumentación de que solo buscan el «cuanto peor, mejor», pero en ningún momento lo niegan. El problema no es que UGT y la empresa coincidan puntualmente en una idea; el problema es que CSC llevó al parlamento una Propuesta No de Ley para que la Junta de Andalucía dejase de contratar con Ayesa y con ello, haber acabado con más de 500 puestos de trabajo. ¿¿Cómo no vamos a pensar que «cuanto peor, mejor»?? A ver si algún día explican a la plantilla el sentido de dicha PNL.

La mentira sobre la autoría de la PNL ya la explicamos en el comunicado con asunto “RESPUESTA A LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT” el día 18/09/2017.

Hoy queremos hablar de esos 500 puestos de trabajo que, según la Sección Sindical de UGT y su oráculo ideológico de la Dirección de AYESA AT, CSC pretendía cargarse.

El Comité de Empresa aprobó entregar una serie de cartas a la Presidenta de la Junta de Andalucía y a los Grupos Parlamentarios, cartas por las que el Presidente del Comité de Empresa ha sido despedido disciplinariamente dos veces. Las cartas se entregaron el 17 de septiembre de 2015.

¿Qué efectos, en términos de contratación, han tenido dichas cartas? Pues nada mejor que irse a los datos oficiales, los proporcionados por la propia Junta de Andalucía para comprobar si lo que vomitan la Dirección de AYESA AT y sus lacayos sindicales de CCOO y UGT es verdad o es una mentira más.

Adjudicación de contratos de la Junta a Ayesa AT antes y después de presentar las cartas a la Presidenta y a los Grupos Parlamentarios:


Adjudicación de contratos de la Junta a Ayesa AT desglosado por años:


Adjudicación de contratos de la Junta a Ayesa AT en 2015, desglose por meses (las cartas se entregaron el 17 de septiembre de ese año):


Resulta sorprendente —¿o tal vez no?— que en el momento de mayor ataque contra CSC por parte de la Dirección de Ayesa AT, sea cuando ésta obtenga las mayores adjudicaciones de la Junta de Andalucía. No lo vamos a hacer porque sería poco consistente —¿o tal vez no?— establecer la relación UGT-PSOE-Gobierno de Andalucía-Ayesa.

No sólo la Dirección de AYESA AT miente cuando emplea este argumento de la Junta deje de contratar con Ayesa para justificar sus medidas represivas, sino que también lo hace la Sección Sindical de UGT cuando reitera el mensaje de la Dirección de AYESA AT con el único objetivo de engañar a la Plantilla y dirigirla contra CSC. Y es que la Sección Sindical de UGT no tiene más bandera que el insulto gratuito y la mentira para atacar a CSC.

La Dirección lleva todo el tiempo embistiendo a CSC porque es consciente de que es la única fuerza sindical en AYESA AT, creada por la plantilla, que sólo atiende a los intereses de los trabajadores, pues es el mayor obstáculo que impide a la Dirección de AYESA AT arremeter contra la plantilla, que es lo que realmente pretende y busca. Tanto la Sección Sindical de UGT como la de CCOO son creaciones de la Dirección de AYESA AT cuya razón de ser no es otra que desbancar la mayoría absoluta de CSC y tener una representación sindical domesticada, arrodillada y vendida que firme todos los abusos y retrocesos contra la plantilla que les echen. Esto es lo que está en juego y esto es lo que pretende la Dirección de AYESA AT y sus títeres sindicales de CCOO y UGT.     

El objetivo de la Dirección de AYESA AT y sus sindicatos (CCOO-UGT) es desmovilizar a la plantilla, puesto que saben que la única fórmula que tienen para que la Dirección de AYESA AT triunfe es la desmovilización de la Plantilla. Desde CSC hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

“Si no puedes convencerlos, confúndelos.”
Harry Truman.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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