Los pasados días 3 y 4 de octubre te advertimos de que en las nóminas había descuadres y que no figuraban las cuantías correspondiente a los atrasos que deberían figurar sino otras inferiores. Los delegados de ASC hemos realizado una serie de reclamaciones (helpdesk), tanto preguntando por el método que ha aplicado la Empresa a la hora de realizar los atrasos, así como sobre los descuadres en nuestras nóminas, donde no se refleja la cuantía de atrasos que nos correspondía a tenor de lo establecido en el XVIII Convenio TIC. Adjuntamos literalmente algunas respuestas dadas por la Empresa que muestran el hilo argumental y la posición de la Empresa: -
"el total devengado no coincide con la base de irpf cuando existe un complemento posterior porque en la base de IRPF se tiene en cuenta la base de los atrasos que hemos abonado, los cuales se tributan en el mes en el que se cobran. Es decir, la base de IRPF es mayor porque estos atrasos van disminuidos sin la seguridad social. Gracias Saludos. " -
"recuerda que al importe calculado debes restarle el porcentaje aplicado de seguridad social (6,45%), ya que se cotiza por el importe de cada atraso en el mes al que corresponden. Gracias Saludos." Y, por último: |
Como puedes ver, de las argumentaciones dadas por la Empresa se concluye: -
Que el total devengado no coincide con la base del IRPF puesto que en ésta se incluye la cuantía real de los atrasos en bruto y no en el total devengado porque el concepto nominal correspondiente a los atrasos no recoge la cuantía en bruto real de los atrasos (según la empresa, el concepto nominal correspondiente a los atrasos va disminuido en un 6,45%, aunque debemos recordar que en el año 2022 este porcentaje era el 6,35% y no el que señala AYESA AT). -
La disminución del 6,45% de los atrasos, que es lo que figura en el concepto según la empresa, AYESA AT lo justifica en "que se cotiza por el importe de cada atraso en el mes al que corresponden" o, también señala que "el importe del complemento posterior son los atrasos en neto". Esto significa que te merman en la nómina el importe bruto de los atrasos porque te quitan el porcentaje de cotizaciones a la Seguridad Social, de tal manera que la Empresa deberá incrementar la base de cotización de cada trabajador o trabajadora en las diferentes mensualidades contempladas entre julio de 2022 y agosto de 2023, debiendo quedar reflejado ante la Tesorería de la Seguridad Social, tal y como reconoce la Empresa cuando señala que "esta seguridad la pagamos para tus cotizaciones de los meses anteriores". Por consiguiente, la propia Empresa reconoce lo que desde ASC hemos denunciado públicamente a la plantilla: que el concepto nominal de los atrasos no recoge la cuantía bruta que deberíamos percibir, figurando una cuantía menor de la que en realidad nos corresponde. Así pues, a nadie se le escapa que el recibo de las nóminas no está reflejando la realidad retributiva que debiera aparecer. Por ello, y ante esta situación a la que AYESA AT ha abocado a la plantilla, desde ASC, el pasado viernes registramos un escrito a RRHH demandando a la Empresa que rehaga las nóminas de manera correcta y la justificación clara y fidedigna de las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, así como las deducciones (formación profesional, desempleo…). Además, desde ASC queremos señalar: -
Es necesario rehacer las nóminas porque, para empezar, las correspondientes al mes de septiembre de 2023 son incorrectas, en tanto que: -
El complemento de atrasos (Comp. posterior) es un híbrido entre bruto y neto cuando debiera ser bruto, y además, estar desglosado entre las cantidades correspondientes a 2022 y las correspondientes a 2023. Y esto es así, entre otras cuestiones, debido a que la deducción por IRPF se aplica un porcentaje distinto para cada año. -
Como consecuencia del punto anterior, la deducción por IRPF que aparece en la nómina no es correcta. -
El total devengado no refleja las cantidades brutas reales que se han devengado. -
Se oculta la cuantía de la deducción practicada correspondiente a la Seguridad Social para los meses comprendidos entre julio de 2022 y agosto de 2023. -
Es necesario rehacer las nóminas o justificar documentalmente el cambio de las bases de cotización comprendidas en el periodo de julio de 2022 a agosto de 2023; así como las deducciones que correspondan a dichas bases de cotización. -
La empresa señala que "una nómina no funciona añadiéndole conceptos que vienen de nóminas anteriores". Esta aseveración de la Empresa es refutada por los propios hechos, en tanto, los atrasos no son más que conceptos actualizados que no han sido remunerados en los tiempos, o nóminas, anteriores. Pero además, no sería la primera vez, ni tampoco la última que la Empresa ha empleado, por ejemplo, el, como ella denomina, Comp. posterior. -
Aparte de la justificación realizada por la Empresa, compañero/a, te recomendamos que a partir del 1 de noviembre te saques de la página de la Seguridad Social tu informe integral de bases de cotización y cotejes los meses de julio de 2022 a 31 de agosto de 2023 con tus nóminas de ese periodo, y todas las bases de cotización del informe deberán ser superiores a las que figuran en las nóminas. De no ser así, no dudes en ponerte en contacto con ASC. Te seguiremos informando y ponte en contacto con nosotros ante cualquier duda que tengas. |
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