lunes, 14 de julio de 2025

TIENES DERECHO A AUSENTARTE DEL TRABAJO EN LOS SIGUIENTES CASOS

 

Compañeros y compañeras, hoy venimos a deciros algo que NO nos van a contar desde RRHH. Algo que intentarán silenciar mientras nos cargan de tareas y nos niegan tiempo incluso para respirar.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce —y esto es LEY— que todo trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo sin dejar de cobrar, cuando haya una causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas cercanas. En su apartado 9 del artículo 37 ‒por el que se transpone el artículo 7 de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo‒ se da respuesta a aquellas situaciones que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas. Se refiere a «motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previendo como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.

Sí, habéis leído bien: si un familiar sufre un accidente, una enfermedad grave, o necesita vuestra atención urgente, podéis iros del trabajo sin que os descuenten ni un céntimo del salario. Así, por ejemplo:

  • Si tu hijo sufre un accidente en el colegio: puedes salir corriendo del puesto de trabajo, con el derecho de cobrar como cualquier otro día.

  • Si tu pareja tiene una emergencia médica y necesita que estés a su lado: no te pueden obligar a quedarte ni penalizarte.

  • Si cuidas de un familiar y ocurre algo grave: nadie puede recortarte el sueldo por atenderlo.

¿Qué hará la empresa o tu responsable? Lo de siempre: mirar para otro lado, negar el derecho, ponerte mala cara, chantajearte con que "tienes que justificar la ausencia" con documentación innecesaria. Pero aquí estamos nosotros. Porque lo que no defiendes, te lo quitan. Y lo que te dan, lo controlan.

¿Cómo actuar?

  1. Conoce el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (el apartado 9 ha sido añadido por el art. 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio):

     

    Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

     

    […]

     

        9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

     

        Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

  2. No pidas permiso, informa de que te ausentas: esto no es un favor, es un derecho.

  3. Si ponen trabas, acude a ASC de inmediato. No vas solo, vas con toda la fuerza colectiva detrás.

No vamos a permitir que la empresa nos quite el tiempo para cuidar a quienes queremos. No vamos a aceptar que un gerente, desde un despacho, decida si puedes atender una emergencia. ¡Este derecho se aplica, se ejerce y se defiende en cada centro de trabajo!

Si tocan a uno, respondemos todos.

Si niegan un derecho, organizamos el conflicto.

Porque el trabajo no puede robarnos la vida. Ni a los nuestros.

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger