jueves, 20 de febrero de 2025

MÁS SOBRE LAS NÓMINAS: ESTA VEZ SOBRE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

 

El pasado lunes 17 de febrero, en nuestro comunicado "SOBRE LAS NÓMINAS DE ENERO", os informamos de que en la nómina de enero de 2025 aquellos compañeros que tienen prorrateadas las pagas extraordinarias ─perciben su salario distribuido en 12 pagas─ y en 2025 les ha correspondido una subida por incremento de la antigüedad, se les ha pagado de menos en dicha nómina, porque en los conceptos correspondientes a las prorratas de las pagas extraordinarias, en lugar de actualizarles la antigüedad con el nuevo trienio, les han aplicado la misma antigüedad de 2024, estando ahí el error en las nóminas y el consecuente pago inferior en enero de 2025 a los compañeros y compañeras en esta situación.

Ahora tenemos que mostrar un cambio de criterio que ha hecho AYESA con respecto de las nóminas de los compañeros y compañeras que tienen contratado un seguro de salud como retribución flexible.

En el año 2024, y anteriores, AYESA dividía el coste del seguro de salud que le correspondía al trabajador –y que se lo detraían del salario base– en dos conceptos salariales. Así, en el año 2024 desdoblaba el seguro de salud en los siguientes conceptos nominales:

  • RFSA Seguro de Salud: donde se contempla la cuantía de 500 euros / 12 meses = 41,66 euros como devengo.

  • SME Seg. Médico R: donde se recoge, como devengo, la diferencia entre el coste total mensual de la cuota del seguro médico menos los 41,66 euros del concepto anterior (parte que se considera salario en especie y que no está exenta de IRPF)

  • SME Dto. Salud Médico: donde se producía una deducción por la misma cuantía del concepto nominal SME Seg. Médico R (parte que se considera salario en especie y que no está exenta de IRPF)

  • RFDT Dto. R. Flexible: donde se producía una deducción por la misma cuantía del concepto RFSA Seguro de Salud.

En enero de 2025, por el contrario, la empresa no reduce el salario base, como hizo el año anterior, y en lugar de usar los conceptos de la nómina anterior –donde hacía devengo y deducción en la forma que te mostramos en los puntos anteriores– te hacen un devengo negativo de los 41,66 euros de la parte exenta de IRPF, haciendo un descuento en la nómina con otro concepto por el resto del coste mensual del seguro médico.

¿Por qué la cuantía de 500 euros / 12 meses = 41,66 euros?

Por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, puedes encontrar la exención en el Artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establece que:

"No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

  2. Que las primas satisfechas no superen los 500 euros anuales por cada una de las personas indicadas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cantidad constituirá retribución en especie."

Te adjuntamos enlace a dicha Ley 35/2006, del IRPF en el BOE

¿Qué cambia en 2025 con esta forma de realizar la nómina para la retribución flexible en lo concerniente al seguro médico?

De la forma en la que se realizaban las nóminas en 2024, la parte que no está exenta de tributar IRPF como salario en especie no te la retenían mes a mes, con la consecuente penalización a la hora de hacer la declaración de renta.

Este año 2025 sí se está teniendo en cuenta esa parte no exenta en la nómina, tributando en el IRPF la parte no exenta como salario en especie.

Negocio redondo para la Empresa que pagas tú.

Mientras tú por un seguro médico, que tú mismo te pagas con tu salario, sólo te deduces 500 euros anuales, la empresa se deduce la totalidad del coste de los seguros médicos –tu exento más la parte reconocida como salario en especie– de la totalidad de los trabajadores de la empresa y del grupo, de tal manera que la Empresa sí se deduce del impuesto de sociedades la totalidad de la retribución flexible más la parte de salario en especie. Y todo ello sin gastar un duro, pues tú lo pagas con tu salario base.

 

Subida en 2025

Para terminar hemos de señalar que el incremento del seguro médico en 2025 con respecto de 2024 es del 5,74%. Recuerda que el XIX Convenio de traición firmado por CCOO y UGT contempla una subida salarial para 2025 del 4%. Esto quiere decir que, con respecto al seguro médico, tu salario pierde un 1,74% de poder adquisitivo que será mayor si te aplican el artículo 7 del Convenio de Compensación/Absorción. Y a la par, la empresa ingresa más como consecuencia de pagar menos impuestos y todo ello lo hace a coste cero, pues lo pagas tú con la retribución flexible.

Y esta es otra de las maneras de cómo los empresarios pagan menos impuestos y, consecuentemente, los trabajadores pagamos más.

Desde ASC consideramos que para la clase trabajadora en su conjunto, y por tanto también para ti, la retribución flexible es nociva y, por tanto, te animamos a rechazarla así como a la organización para luchar por incrementar los salarios y mejorar nuestras condiciones de trabajo.

 

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