Muchos de vosotros os ponéis en contacto con la Sección Sindical de ASC para pedirnos información respecto a los permisos retribuidos a los que los trabajadores/as tenemos derecho. Nos preguntáis por cuantos días os corresponden cuando operan a familiares, o por la defunción de familiares de primer o segundo grado de afinidad/consanguinidad. |
No todos los trabajadores/as tienen claro los días que les corresponden por motivos distintos y cuando se ponen en contacto con RRHH, respecto de este asunto, por norma general no informan correctamente a los compañeros y a las compañeras tratando, por lo general, de impedir que los trabajadores y las trabajadoras puedan hacer uso íntegro de los permisos retribuidos que les corresponden barriendo siempre para la empresa y en contra del trabajador, cosa lógica por otra parte pues RRHH está para servir a los intereses de la Dirección de la Empresa y no a los intereses de los trabajadores que quien los defiende, como no puede ser de otro modo, es el sindicato y, concretamente, ASC en ATECH ADVANCED SOLUTIONS. |
Con este comunicado, queremos que tomes conciencia y tengas conocimiento sobre tus derechos y, entre ellos, los permisos retribuidos. |
La normativa sobre los permisos retribuidos en el Estado español (Normativa y práctica común), viene explícitamente en el Estatuto de los Trabajadores. |
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) regula los permisos retribuidos en el artículo 37.3, que establece un mínimo legal, pero muchos convenios colectivos amplían estos derechos. |
En nuestro caso, tenemos el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, y en el artículo 22, que fundamentalmente transpone el artículo 37.3 del ET, nos habla de los permisos retribuidos: |
Artículo 22. Permisos retribuidos. |
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: |
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Este permiso se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante, si éste no es laborable. |
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los Trabajadores: «Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». |
En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera. |
c) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. |
d) Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. |
En ningún caso los días de permiso contemplados en este apartado d) son acumulativos a los días establecidos en el artículo 22 letra c). |
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual. |
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. |
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente convenio. |
h) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. |
i) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los Trabajadores: «hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. |
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados». |
Hay compañeras/os que van a ser madres y padres, y que no saben los permisos que les corresponden, y que aquí te lo resumimos: |
Permisos por nacimiento, adopción o acogida: |
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Permisos de maternidad/paternidad familias monoparentales: 32 semanas (permiso no retribuido que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social). -
Permisos de maternidad/paternidad familias no monoparentales: 19 semanas (permiso no retribuido que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social). |