miércoles, 3 de septiembre de 2025

ASC denuncia a AAS ante la I.T. por la seguridad y salud de los trabajadores

 

El martes 12 de agosto de 2025, la inspectora de Trabajo de Sevilla realizó una inspección en el edificio Alía por la denuncia interpuesta por ASC en julio, en la que denunciamos que las puertas de emergencias de las plantas 2ª, 3ª y 4ª no cumplían con la normativa detallada en el RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y por las puertas de evacuación que dan paso a las escaleras del edificio, la cuales deben estar siempre cerradas.

La inspectora de trabajo solicitó la presencia del delegado de prevención de ASC Andrés Jesús Melián, de un técnico del SPM, interviniendo Alejandro Álamo, y de un miembro de RRHH, pero al no encontrarse nadie que pudiera asistir, se incorporó el responsable de oficina Carlos Álvarez.

Se comenzó revisando el plan de evacuación del plan de emergencia de la planta -1 del Edificio ALIA, que se modificó en enero de 2025, y que no se notificó a los delegados de prevención del Comité de Seguridad y Salud de AAS del centro de trabajo de Sevilla, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, la cual indica que, cuando se modifican las vías de evacuación, y conlleva cambios en el plan de emergencia o autoprotección, la empresa está legalmente obligada a:

  • Consultar previamente a los delegados de prevención (LPRL art. 33 y 36).

  • Informar a los trabajadores sobre los cambios en las medidas de evacuación (LPRL art. 18).

  • Actualizar y mantener implantado el plan (RD 393/2007).

El plan de evacuación de la planta -1 anteriormente se realizaba por la planta 0, pero se modificó evacuando una parte por el patio - comedor - interior hacía las escaleras de dicho patio, y otra por detrás del salón de actos, la cual evacua por el garaje y donde hay puertas de emergencias que abren hacía el interior y, por ello, obliga a la empresa a modificarlas para que abran hacía fuera, ya que la ley lo deja claro.

También se revisó el garaje porque hay cargadores de coches eléctricos, y hace unos meses, ASC solicitó un informe al SPM, preguntando por los cargadores de coches eléctricos y si se hace uso de ellos, y por supuesto las medidas que se han tenido en cuenta para la seguridad y salud de los trabajadores en el plan de emergencia, teniendo como respuesta que se han pedido 1 extintor 6 litros para baterías de litio WS6-LH LI y 2 carros extintor de 50 litros FS50-D Li., para el caso que explotara una batería.

Por todo ello, según la inspectora, se debe tener en cuenta la normativa del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio:

  • ➢    Reglamento sobre Protección contra Riesgos de Atmósferas Explosivas (ATEX):

     

    • Este Real Decreto transpone las directivas europeas ATEX 99/92/CE y 94/9/CE.

    • Establece las condiciones para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a riesgos derivados de atmósferas explosivas.

    • Aplica a lugares donde se puedan generar mezclas inflamables de gases, vapores, nieblas o polvos en concentración suficiente para producir explosiones.

    • En garajes donde se almacenan o circulan vehículos con combustibles inflamables (gasolina, gas, etc.) puede haber riesgo ATEX.

  • ➢    Obligaciones principales:

     

    • Evaluar los riesgos de atmósferas explosivas (art. 5).

    • Clasificar las zonas de peligro (zonas ATEX).

    • Implementar medidas técnicas y organizativas para eliminar o reducir riesgos (art. 6).

    • Formación e información a trabajadores (art. 8).

Luego, se revisó la planta 0 y se pudo comprobar que estaba en obras. Obras que nunca se han notificado a los delegados de prevención.

En la planta 1, unos operarios de una empresa externa, estaban poniendo el marco de las puertas de emergencia del sector correspondiente a los módulos 1 y 3. La empresa que se encargaba de dicha obra, había ocupado toda la puerta, impidiendo que los trabajadores pudieran entrar y salir, y la ley lo deja bastante claro, según el R.D. 485/1997, deben tomarse medidas de señalización, protección y evacuación alternativas, cuando se modifique una salida de emergencia.

La inspectora tomó nota y pudo comprobar cómo los trabajadores estaban realizando soldaduras justo al lado de la moqueta con un único delantal ignífugo como protección en el suelo, cuando realmente dicho medio de protección lo debía llevar el trabajador.

En la planta 2 pudo comprobar que las puertas de evacuación de los sectores 1-3 y 2-4 abren hacía adentro, no cumpliendo con la normativa anteriormente mencionada del RD 486/1997, la cual deja claro que las puertas deben abrir hacía afuera, deben tener apertura por barra antipánico y sujeción por electroimán para que, en caso de alarma, se puedan desactivar y cerrar automáticamente.

Por todo ello, la inspectora realizó un requerimiento a la empresa para que, de forma inminente, resuelva todas las irregularidades y, además, le insta a tener una mejor notificación e información entre la empresa/servicio de prevención mancomunado y los delegados de prevención y que en la PAP (Planificación de la Actividad Preventiva) ha de venir con la fecha de inicio prevista y fecha de fin prevista de las obras de las puertas de emergencias.

Compañero/a, la seguridad y salud de los trabajadores a la empresa les importa un comino; como puedes comprobar, las modificaciones que se hacen en el edificio Alía son gracias a que ASC está permanentemente vigilante y denuncia todas las irregularidades, ya que en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS) no se tienen en cuenta nuestras peticiones.

Cuando ASC denuncia lo hace por la seguridad de los compañeros/as que debiera ser sagrada, se denuncia a la empresa que es quien tiene que velar por la seguridad y la salud de los trabajadores y, como puedes comprobar, somos los únicos que estamos todos los días en el edificio y nos puedes contactar en horario laboral cuando tengas un problema. ASC somos un sindicato de clase que se preocupa y ocupa por los trabajadores/as.

¡Que no te roben tus derechos, que la empresa no te escamotee lo que es tuyo! Si AYESA te niega estos derechos, no dudes en ponerte en contacto con la sección sindical de ASC.

 

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