viernes, 12 de septiembre de 2025

INFORMACIÓN SOBRE LOS PERMISOS

 

Muchos de vosotros os ponéis en contacto con la Sección Sindical de ASC para pedirnos información respecto a los permisos retribuidos a los que los trabajadores/as tenemos derecho. Nos preguntáis por cuantos días os corresponden cuando operan a familiares, o por la defunción de familiares de primer o segundo grado de afinidad/consanguinidad.

No todos los trabajadores/as tienen claro los días que les corresponden por motivos distintos y cuando se ponen en contacto con RRHH, respecto de este asunto, por norma general no informan correctamente a los compañeros y a las compañeras tratando, por lo general, de impedir que los trabajadores y las trabajadoras puedan hacer uso íntegro de los permisos retribuidos que les corresponden barriendo siempre para la empresa y en contra del trabajador, cosa lógica por otra parte pues RRHH está para servir a los intereses de la Dirección de la Empresa y no a los intereses de los trabajadores que quien los defiende, como no puede ser de otro modo, es el sindicato y, concretamente, ASC en ATECH ADVANCED SOLUTIONS.

Con este comunicado, queremos que tomes conciencia y tengas conocimiento sobre tus derechos y, entre ellos, los permisos retribuidos.

La normativa sobre los permisos retribuidos en el Estado español (Normativa y práctica común), viene explícitamente en el Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) regula los permisos retribuidos en el artículo 37.3, que establece un mínimo legal, pero muchos convenios colectivos amplían estos derechos.

En nuestro caso, tenemos el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, y en el artículo 22, que fundamentalmente transpone el artículo 37.3 del ET, nos habla de los permisos retribuidos:

Artículo 22. Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Este permiso se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante, si éste no es laborable.

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los Trabajadores: «Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera.

c) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

d) Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

En ningún caso los días de permiso contemplados en este apartado d) son acumulativos a los días establecidos en el artículo 22 letra c).

e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente convenio.

h) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los Trabajadores: «hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados».

Hay compañeras/os que van a ser madres y padres, y que no saben los permisos que les corresponden, y que aquí te lo resumimos:

Permisos por nacimiento, adopción o acogida:

  • Permisos de maternidad/paternidad familias monoparentales: 32 semanas (permiso no retribuido que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social).

  • Permisos de maternidad/paternidad familias no monoparentales: 19 semanas (permiso no retribuido que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social).

 
 

Breve resumen sobre los permisos retribuidos:

Situación

Duración habitual

Observaciones

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

Cinco días laborables

Del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua.

Fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas,

Cuatro días laborables

Incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. En caso de que estés de vacaciones cuando se produjera el hecho causante del derecho, este permiso se empleará por el trabajador cuando se reincorpore de las vacaciones.

Matrimonio del trabajador

15 días

Puede variar por convenio.

Traslado de domicilio

1 día

Para cambio de residencia habitual.

Cumplimiento de deber inexcusable

Tiempo necesario

Citaciones judiciales, exámenes, etc.

Lactancia (reducción jornada)

1 hora al día o acumulada una hora por cada día laborable durante los 9 primeros meses de la criatura

Hasta 9 meses del hijo.

Lactancia entre el mes 9 y 12.

Reducción de jornada de 1 hora diaria con reducción de salario.

La persona trabajadora podrá solicitar al Estado la prestación por cuidado corresponsable del lactante, siempre que cumpla los requisitos establecidos que puedes leer en: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-cuidado-corresponsable-lactante.html

Permiso Individual de Formación (PIF)

Hasta 200 horas laborales por año y por trabajador.

Puede ser continuo o en días sueltos, dependiendo del curso

Es un permiso retribuido que permite al trabajador realizar acciones formativas reconocidas oficialmente, mientras la empresa sigue pagándole su salario.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Tiempo necesario

Durante el horario laboral.

 

También te informamos sobre lo que señala el artículo 23 del XIX Convenio TIC, sobre permisos sin salario:

Artículo 23. Permisos sin sueldo.

1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.

2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.

3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:

Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.

Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.

Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.

Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.

En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.

 

Permiso Individual de Formación (PIF)

¿Qué es el PIF?

Es un permiso retribuido que permite al trabajador realizar acciones formativas reconocidas oficialmente, mientras la empresa sigue pagándole su salario.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación?

La formación debe ser:

  • Reconocida oficialmente por una administración educativa o laboral.

  • Puede ser presencial, online o semipresencial.

  • Puede ser:

    • Formación reglada (por ejemplo, FP, universidad, ESO, Bachillerato…).

    • Certificados de profesionalidad.

    • Carnés profesionales (como manipulador de alimentos, carretillero, etc.).

    • Otras titulaciones oficiales o acreditadas.

No aplica para formación interna de empresa, ni para formación no oficial.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Cualquier trabajador por cuenta ajena, incluido el sector privado bajo el Régimen General de la Seguridad Social.

  • No aplica a funcionarios ni autónomos.

  • No necesitas que la formación esté relacionada directamente con tu puesto, pero muchas empresas lo valoran.

Duración del permiso

  • Hasta 200 horas laborales por año.

  • Puede ser continuo o en días sueltos, dependiendo del curso.

¿Es retribuido?

  • Sí, sigues cobrando tu salario normalmente.

¿Qué pasos hay que seguir?

  1. El trabajador presenta la solicitud formal del PIF a la empresa con antelación suficiente.

  2. Debe aportar documentación del curso: programa, calendario, horario, duración, centro formativo, etc.

  3. La empresa debe autorizar el permiso. No está obligada a concederlo si:

     

    • Afecta a la producción.

    • No hay crédito disponible.

    • La formación no cumple los requisitos.

Ejemplos de formación compatible con el PIF

  • Grado universitario.

  • Formación Profesional (medio o superior).

  • Bachillerato o ESO para adultos.

  • Certificados de profesionalidad.

  • Carnet de conducir profesional (C, D, E).

  • Cursos del SEPE con titulación oficial.

Importante

  • El PIF es voluntario para el trabajador, pero también para la empresa. No es obligatorio que te lo concedan.

  • El crédito formativo de la empresa debe permitirlo.

  • No afecta a tu contrato ni a tus vacaciones.

Los trabajadores/as deben conocer sus derechos y, en especial, los concernientes a los permisos retribuidos, ya que muchas empresas, niegan sistemáticamente dichos derechos. Sin conocimientos, haces lo que te dice la empresa y listo. Por ello, debemos de conocerlos para poder ejercerlos.

Como siempre, estamos aquí para aclarar vuestras dudas. Siempre estaremos al lado de los trabajadores/as. Las empresas hacen su labor, nosotros la nuestra.

 

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