En un contexto donde las empresas exprimen cada minuto de nuestra vida para aumentar sus beneficios, es necesario que los trabajadores también arranquemos derechos, y uno de ellos es la adaptación de la jornada. A día de hoy, los trabajadores no tenemos un derecho real a la adaptación de jornada, sino el derecho a solicitarla y "la ley", en primera instancia, deja en manos de las empresas la decisión sobre si podemos conciliar o no, obligando en muchos casos a la persona trabajadora a acudir a la vía judicial para tener alguna posibilidad de ejercer su supuesto derecho. | La ley dice lo siguiente: | -
Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET): reconoce que toda persona trabajadora puede solicitar adaptaciones de su jornada, ya sea en su distribución, horario o forma de prestación (incluido teletrabajo), para conciliar su vida laboral y familiar, siempre que justifique la necesidad. En los casos de padres de menores de 12 años, este hecho ya se considera justificación suficiente. -
Real Decreto-ley 6/2019: reforzó este derecho, "obligando" a las empresas a negociar de buena fe. Entrecomillamos la obligación porque, en la práctica, dicha obligación no existe. -
Real Decreto-ley 5/2023 (transposición de la Directiva Europea 2019/1158): amplió los supuestos a familiares dependientes u otras circunstancias de conciliación. -
Ley Orgánica 2/2024: Se eliminó la nulidad automática del despido cuando se solicita adaptación de jornada. -
Ley Orgánica 1/2025: Se vuelve a incluir la nulidad automática del despido de personas que hayan solicitado o vengan disfrutando la adaptación de jornada. | A diferencia de la reducción de jornada (artículo 37 del ET), la adaptación permite modificar horarios, turnos o forma de trabajo manteniendo el mismo salario y jornada contratada. Así, se puede pedir, por ejemplo: | -
Cambiar la hora de entrada y/o salida. -
Pasar de jornada partida a jornada continua. -
Flexibilizar tramos horarios. -
Teletrabajo parcial o total, si el puesto lo permite. -
Distribución irregular de la jornada, respetando los descansos legales. | La solicitud debe hacerse por escrito, indicando el motivo (cuidado de hijo, persona dependiente u otras circunstancias familiares), la adaptación que se solicita y la fecha de inicio prevista. La empresa debe abrir un proceso de negociación y responder motivadamente en un plazo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en dicho plazo. | Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Tanto la propuesta alternativa como la negativa deben estar justificadas. | Si finalmente no hay acuerdo, la persona trabajadora podrá acudir a la vía judicial para que resuelva. | Todo esto es la teoría, en la práctica lo que hemos visto en los últimos años en Ayesa es que todas las solicitudes se rechazan por sistema, sin ninguna justificación fehaciente y sin tan siquiera existir un proceso de negociación real de buena fe, sino que la empresa se dedica a dejar pasar el plazo pidiendo al trabajador o trabajadora documentación que acredite la necesidad, sin especificar qué documentación necesita. Obligando así al trabajador a acudir a la vía judicial, no pudiendo ejercer el derecho en principio hasta que haya una sentencia (si es favorable) y gastando su dinero en abogados. | ¿Cómo se puede solucionar esto? Pues mediante la organización y la lucha de los trabajadores que fuerce la negociación colectiva. La ley establece que mediante, por ejemplo, un convenio de empresa, se puede regular el ejercicio de este derecho de una forma más objetiva, impidiendo que la empresa los deniegue por sistema. Por eso es de vital importancia que los trabajadores estemos organizados y forcemos a la empresa a la negociación colectiva, tanto por la adaptación de la jornada como por otros muchos temas, como los salarios o la reducción de la jornada semanal. | Compañeras y compañeros, lo que está en juego es nuestra vida frente al lucro patronal. Las empresas intentan que la conciliación sea un "favor" otorgado a dedo, cuando en realidad es un derecho conquistado gracias a la lucha obrera y que debemos seguir conquistando. Sabemos bien que la dirección antepone su productividad a nuestras familias, por eso es clave que no pidamos las cosas de forma individual y aislada, sino organizados y apoyados por un sindicato de clase, como es ASC. Porque cuando una persona sola exige, la empresa la presiona, pero cuando exigimos juntos, no pueden doblegarnos. | ¡Organízate! ¡Afíliate a Alternativa Sindical de Clase! | |
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