Como bien conoces, en ATECH ADVANCED SOLUTIONS la formación brilla por su ausencia. No obstante, en algunos casos, a compañeros y compañeras os dan un curso que nada tiene que ver con vuestro trabajo diario, con vuestras funciones cotidianas. Dicha formación te la justifica la empresa indicándote que eres uno de los "elegidos" para un nuevo proyecto que va a salir, ya que el tuyo va a finalizar. Bajo esa fórmula te presiona la empresa diciéndote que tienes que seguir haciendo tu trabajo y que el curso debes hacerlo fuera de tu horario de trabajo. La razón es que la empresa, para aspirar a determinados contratos, requiere tener algunos trabajadores certificados sobre determinadas tecnologías, no queriendo decir que esa persona a la que le fuerzan a realizar una formación ajena a su quehacer fuera de tiempo de trabajo vaya a trabajar en dicho contrato, en el caso de ser conseguido por AAS. | Las particularidades específicas del sector TIC, que sienta sus bases en el conocimiento de los trabajadores, hace necesaria una formación continua para actualizar los conocimientos tecnológicos en un escenario de innovación creciente como en el que estamos. La obsolescencia en los conocimientos técnicos es utilizada por las empresas TIC para renovar continuamente a las plantillas despidiendo a personal con antigüedad con la excusa ─y la falsedad─ de la imposibilidad de reubicación en base a la falta de conocimientos, eliminando derechos acumulados y contratando a trabajadores con menor salario y derechos de los que la empresa despide, al objeto de tirar por tierra la masa salarial. | En el convenio sectorial TIC, la formación profesional es inexistente, dirigiéndose al mínimo legal estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Los sindicatos vendeobreros que firman el convenio ─CCOO y UGT─ ignoran la formación profesional en un sector donde la formación es vital, que conlleva no solo la negación de la promoción profesional y, por tanto, la no progresión salarial de los trabajadores en un sector donde los salarios son castigados con unas tablas salariales de bochorno, con una clasificación profesional óptima para que los empresarios hagan todo tipo de fraude y no reconocimiento del trabajo, y con la infame compensación/absorción. O lo que es lo mismo, los pilares del Convenio TIC se fundamentan en pérdida salarial, negación de la promoción y la formación profesional y en la reducción máxima de costes laborales para los empresarios, todo ello a costa del bolsillo y las condiciones de los trabajadores del sector. | En AYESA la media de horas de formación en los últimos años certifica que la empresa no cumple, ni tan siquiera, el mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: | |
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A continuación, te indicamos las obligaciones que tiene la empresa en materia de formación: | -
Garantizar 20 horas de formación como mínimo al año, pudiéndose acumular debiendo garantizar las 100 horas de formación en un periodo de 5 años. -
Conceder permisos retribuidos para formación (PIF). -
Asumir los costes de las actividades formativas. -
La formación profesional necesaria para el puesto de trabajo debe hacerse obligatoriamente en tiempo efectivo de trabajo. | |
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Proporcionar formación obligatoria a sus trabajadores | El E.T.,en el artículo 4.2b, indica que "los empleados tienen como derecho básico la promoción y formación profesional en el trabajo así como al desarrollo de planes y acciones formativas". Esto implica, que Ayesa viola los derechos básicos de los trabajadores a la promoción y la formación profesional en el trabajo. | |
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Facilitar la formación solicitada por los trabajadores | Ayesa no solo debe proporcionar formación de forma activa a los trabajadores, sino que también debe facilitar la formación que soliciten los trabajadores; sea mediante un permiso individual de formación (PIF) o mediante el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Esta obligación queda recogida en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la promoción y formación profesional en el trabajo. Ayesa está obligada a: | -
la concesión de los permisos necesarios para que el empleado pueda acudir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional; -
la concesión de los permisos oportunos, y con reserva del puesto de trabajo, para la formación o perfeccionamiento profesional del trabajador; -
la realización de adaptaciones de la jornada de trabajo, en caso de ser necesario, para facilitar la asistencia del empleado a cursos de formación profesional. | Teniendo siempre en cuenta que, los cursos de formación se realizarán dentro de la jornada laboral y estén directamente relacionados con su actividad. | Cómo puedes ver, Ayesa nos está negando el derecho a la negociación colectiva ─con la colaboración expresa de CCOO─, a la participación de los trabajadores como sujeto creador en el ordenamiento de las relaciones laborales en la empresa ─convenio colectivo de empresa─, y eso, la primera implicación que tiene es la negación de las condiciones y derechos que anteriormente hemos mencionado. | La responsabilidad individual de cada uno de nosotros debe contribuir a desarrollar y fortalecer la organización sindical y jugar el papel que nos corresponde en esta lucha: presionar hasta obligar a la empresa a negociar un convenio de empresa, donde se recojan las necesidades y aspiraciones de los trabajadores, así como que se hagan efectivos los derechos que los trabajadores tenemos, entre otros, el de una formación activa y efectiva. Y para ello es esencial la organización de los trabajadores que fuerce a los que dirigen la empresa a respetarnos. | |
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