miércoles, 21 de mayo de 2025

ASÍ VIOLA AYESA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

 

El XIX Convenio TIC, en materia de excedencias, en su artículo 33 se refiere a lo que contiene el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, a sus apartados 2 y 3. Así, en lo concerniente a la excedencia voluntaria, el artículo 46.2 determina lo siguiente:

 

 

Como se puede comprobar los requisitos para ejercer el derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria, que no solicitud a la empresa, es tener al menos un año de antigüedad y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria cuya fecha de finalización sea inferior a cuatro años contados desde el día que el trabajador manifiesta ejercer el derecho. Por tanto, y para empezar, es necesario recalcar que el trabajador no solicita nada a la empresa, sino que, cumpliendo unos requisitos establecidos en el artículo 46.2 del ET y que hemos mencionado, notifica a la empresa el ejercicio de un derecho. Con lo que la empresa no concede nada.

El trabajador o la trabajadora lo que debe hacer es notificar por escrito a la empresa la intención de ejercer el derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria, el día en que se inicia la situación de excedencia voluntaria y el día que terminaría dicha situación de excedencia voluntaria y, consecuentemente, debiera reintegrarse a la empresa. Ese es el único trámite que debe hacer el trabajador y el único escrito que debe hacer éste.

Pues bien, AYESA en estas situaciones trata de apretar las tuercas a los trabajadores y vulnerar sus derechos, actuando con una mala fe ilimitada en tanto actúa de manera contraria a la legalidad. Cuando un trabajador o trabajadora hace el escrito de notificación de paso a situación de excedencia voluntaria en los términos que establece el ordenamiento jurídico y que, anteriormente, te hemos descrito, desde la Dirección de RRHH se le remite al trabajador los siguientes dos documentos escritos por la empresa con el nombre del trabajador exigiéndoles que lo firmen:

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA A LA SOLICITUD DE SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA. La empresa le manda un documento exigiéndole exclusividad, de tal modo que pretende que firme lo siguiente que te extractamos de dicho documento que la empresa presiona a los trabajadores para que les firme: "habiendo sido instruido en los límites de mi actividad profesional durante este periodo en cuanto que la misma no puede suponer competencia con la actividad de la empresa, de manera que no puede extenderse al mismo sector que ésta se dedica, que en mi futura actividad, durante el tiempo que dure la excedencia, no voy a desarrollar ninguna actividad que incurra en tal prohibición. Igualmente, me comprometo a comunicar a la empresa cualquier cambio de circunstancias a este respecto y a consultar, en casos de duda razonable sobre el incumplimiento de este compromiso, sobre si la actividad a desarrollar es o no compatible con el mismo."

  • MODELO DE CONCESIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, donde la empresa sigue vulnerando los derechos de los trabajadores y el ordenamiento jurídico tratando de que el trabajador les firme lo siguiente que te extractamos: "le recordamos que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores durante la excedencia voluntaria no podrá realizar actividades que impliquen competencia, ya sean por cuenta propia o ajena, salvo autorización expresa y escrita para ello por la Empresa. El incumplimiento de esta obligación implicará la rescisión voluntariamente del contrato que tenía y la pérdida de todos los derechos derivados de la excedencia voluntaria."

NO DEBES FIRMAR NI ENTREGAR NINGUNO DE ESOS DOS DOCUMENTOS.

Si la Empresa quiere conseguir los efectos de los escritos que pretende hacer firmar a los trabajadores o trabajadoras, lo que debe hacer es acordar con ellos un pacto de exclusividad, debiendo PAGAR dicha exclusividad tal y como marca el artículo 21 del ET, cosa que, evidentemente, AYESA no hace.

Como puedes ver, AYESA es experta en vulnerar los derechos de los trabajadores y su despotismo es ilimitado.

 

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