lunes, 19 de mayo de 2025

NUEVO VARAPALO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A ATECH ADVANCED SOLUTIONS

 

En pleno debate sobre la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, manteniendo el mismo salario, vemos que la Patronal no solo se opone a la aprobación de esta medida y pone trabas a su tramitación en el Congreso, sino que vemos que se prepara y pertrecha para minimizar su efecto para mantener (si no aumentar) sus beneficios.

De esta manera, a pesar de que el artículo 20 del XIX Convenio Estatal de Empresas de Consultorìa determina que la jornada laboral es de lunes a sábado hasta las 14:00 y que en nuestra empresa, se establece una mejora en el calendario laboral arrancada por sentencia judicial en 2011 cuando disponíamos de mayoría absoluta en el Comité de Empresa, respecto a dicho convenio colectivo, en el que se indica que nuestra jornada laboral es de lunes a viernes, siendo los viernes el horario de 8:00 a 15:00 y siendo, por tanto, sábados y domingos como jornadas de descanso, en todos los contratos redactados por la empresa durante el mes de marzo de 2025, ésta empezó a querer saltarse la legalidad, redactando contratos en los que la jornada laboral pretendía que fuera de lunes a domingo, tal y como puedes comprobar en el siguiente ejemplo:

 

 

Esto contraviene flagrantemente el artículo 20 del XIX Convenio Estatal de Empresas de Consultoría así como lo establecido en el calendario laboral de ATECH ADVANCED SOLUTIONS, como mejora de dicho convenio.

A consecuencia de ello, el pasado 14 de marzo ─cuando empezamos a observar este cambio de tendencia en TODOS los contratos firmados durante el mes de marzo de 2025─ presentamos denuncias en las distintas oficinas de Inspección de Trabajo de los distintos centros de trabajo afectados por estos contratos fraudulentos: Derio (Bizkaia), Madrid y Sevilla.

Pues bien, el primer requerimiento recibido es el de la Inspección de Trabajo de Bizkaia, que te adjuntamos para que lo puedas consultar en su integridad. De este requerimiento queremos destacar varias cuestiones que nos afectan directamente:

  • En primer lugar, la Inspección de Trabajo de Bizkaia reconoce que nuestra jornada laboral es de lunes a viernes (hasta las 15:00 h del viernes), siendo sábados y domingos NO LABORABLES.

  • Se han estado firmando contratos de trabajo durante todo el mes de marzo (hasta que ASC presentó denuncia en las distintas oficinas provinciales de la Inspección de Trabajo), de manera fraudulenta, incumpliendo tanto el calendario laboral que la empresa impuso unilateralmente, como el XIX Convenio Estatal de Empresas de Consultoría a la que ATECH ADVANCED SOLUTIONS se acoge.

  • La responsable de Relaciones Laborales, según el acta de Inspección de Trabajo, Marta Aguiar, declara que se ha tratado de un error puntual.

     

     

    Sin embargo, este "error" se ha estado reproduciendo en TODAS las contrataciones, casualmente hasta que ASC presentó denuncia y la Inspección de Trabajo de Bizkaia interviene (según el requerimiento, la reunión de la Empresa se realiza el 31 de marzo de 2025) y, curiosamente, después de esta fecha, vuelven los contratos a no incluir la jornada de LUNES A DOMINGO, como puedes observar en este ejemplo de principios de abril.

     

  • La propia Inspección de Trabajo indica que no se debe prestar servicio en días no laborables, es decir, en sábados y domingos.

Como conclusión, debemos sacar las siguientes enseñanzas:

  • Que conozcamos, solo ASC ha denunciado este hecho ilegal, demostrando que, como mínimo, el Comité de Empresa lo han ocupado UGT y CCOO para inutilizarlo y ponerlo al servicio de la empresa.

  • Tal y como recalca la Inspección de Trabajo, sábados y domingos son NO LABORABLES según el calendario laboral de ATECH AS en 2025, por lo que, si tu responsable te obliga a trabajar un fin de semana, con la excusa de realizar "guardias", no estás obligado a realizarlas, puesto que están fuera del horario laboral y deben considerarse como horas extraordinarias.

  • La empresa no duda en mentir, esta vez a través de la responsable de Relaciones Laborales de ATECH AS, Marta Aguiar, haciendo creer que esto se trata de un error al redactar los contratos, echándole encima, así, la responsabilidad al personal administrativo cuando es un hecho que se ha estado dando desde inicios del mes de marzo, hasta que ASC denunció en Inspección de Trabajo, cuando sabemos perfectamente que el personal administrativo de AYESA, además de estar infradimensionado (y, por tanto, sobreexplotado), cumple a rajatabla las órdenes que le llegan desde la dirección de la empresa.

  • Si firmaste tu contrato durante el mes de marzo de 2025, acude a nosotros, pues debes reclamar que se corrija el período de prestación de tu relación laboral y que no aparezca como de "lunes a domingo" ya que la propia Inspección de Trabajo indica que es ilegal este período de prestación.

Desde ASC seguiremos vigilantes ante los atropellos de la empresa, demostrando que solo ASC, bajo los principios del sindicalismo de clase, está al servicio de los intereses de los trabajadores. Nada puedes esperar de aquellos que te piden su voto para luego entregárselo a los intereses de la empresa.

 

Facilitar la formación solicitada por los trabajadores

Ayesa no solo debe proporcionar formación de forma activa a los trabajadores, sino que también debe facilitar la formación que soliciten los trabajadores; sea mediante un permiso individual de formación (PIF) o mediante el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Esta obligación queda recogida en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la promoción y formación profesional en el trabajo. Ayesa está obligada a:

  • la concesión de los permisos necesarios para que el empleado pueda acudir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional;

  • la concesión de los permisos oportunos, y con reserva del puesto de trabajo, para la formación o perfeccionamiento profesional del trabajador;

  • la realización de adaptaciones de la jornada de trabajo, en caso de ser necesario, para facilitar la asistencia del empleado a cursos de formación profesional.

Teniendo siempre en cuenta que, los cursos de formación se realizarán dentro de la jornada laboral y estén directamente relacionados con su actividad.

Cómo puedes ver, Ayesa nos está negando el derecho a la negociación colectiva ─con la colaboración expresa de CCOO─, a la participación de los trabajadores como sujeto creador en el ordenamiento de las relaciones laborales en la empresa ─convenio colectivo de empresa─, y eso, la primera implicación que tiene es la negación de las condiciones y derechos que anteriormente hemos mencionado.

La responsabilidad individual de cada uno de nosotros debe contribuir a desarrollar y fortalecer la organización sindical y jugar el papel que nos corresponde en esta lucha: presionar hasta obligar a la empresa a negociar un convenio de empresa, donde se recojan las necesidades y aspiraciones de los trabajadores, así como que se hagan efectivos los derechos que los trabajadores tenemos, entre otros, el de una formación activa y efectiva. Y para ello es esencial la organización de los trabajadores que fuerce a los que dirigen la empresa a respetarnos.

 

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