martes, 6 de mayo de 2025

SOBRE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN Y CÓMO AYESA TRATA DE INCUMPLIRLO

 

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3 lo siguiente:

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

[…]

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

[…]

La Audiencia Nacional concluye que el artículo 37.3.b) del ET fija en 5 días la duración del permiso retribuido por hospitalización del sujeto causante, sin que dicha duración legal sea mínima ni máxima, ni esté vinculada a la duración de la estancia hospitalaria ni a la fecha del alta hospitalaria. Así, basta que el sujeto causante haya sido hospitalizado para que la persona trabajadora tenga derecho a un permiso retribuido de 5 días, cuyo disfrute ha de ser íntegro, continúe o no hospitalizado. En este sentido, el alta hospitalaria no conlleva el fin automático del permiso. El permiso retribuido tiene por finalidad cuidar del sujeto causante y cabe entender que la necesidad de cuidado existe no solo durante el periodo de hospitalización, sino también tras el alta hospitalaria.

También concluye el Tribunal Supremo de forma reiterada que es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece, y lo cierto es que la ley sólo habla de una duración de 5 días (no de hasta 5 días) cuando se produzca una hospitalización o una intervención quirúrgica SIN HOSPITALIZACIÓN que requiera reposo domiciliario, sin distinguir entre las causas que la motivan ni condicionar el disfrute del permiso a la concurrencia de otro requisito.

A esto se debe añadir que la costumbre en esta empresa, y porque así ha sido siempre requerido por parte de la misma, es la de justificar el permiso por hospitalización únicamente acreditando el ingreso hospitalario en la fecha de inicio del permiso si se disfruta de forma continuada, junto con el libro de familia u otra documentación que acredite el parentesco. En caso de disfrutar el permiso de forma no continuada es necesario aportar un justificante que acredite la hospitalización o el alta hospitalaria SIN ALTA médica cada vez que se reanude dicho permiso. Algo similar se aplica en los casos de intervención quirúrgica SIN HOSPITALIZACIÓN que requiera reposo domiciliario, será necesario acreditar dicha situación al inicio del permiso si se disfruta de forma continuada y cada vez que se reanude el mismo si se disfruta de forma no continuada.

Pues bien, nos consta que la Empresa está denegando el derecho a este permiso retribuido alegando que se debe aportar un justificante que contemple la duración total del mismo en lugar del justificante de la existencia de la hospitalización al inicio del disfrute, lo cual va en contra de la doctrina, en contra del espíritu de la norma y en contra de la propia costumbre existente en la empresa. Por no decir que una persona trabajadora aporta el justificante que le emiten en el hospital o en un centro de salud y que estos justificantes tienen la forma y contenido que consideran oportuno los facultativos pertinentes y no lo que le venga en gana a la empresa. Esto lo hace con la clara intención de limitar los días del permiso retribuido o incluso de negarlo en su totalidad.

Es evidente que este permiso retribuido no existe para que una persona trabajadora disponga de días de asueto, sino que tienen una finalidad de cuidados del familiar (en el sentido más amplio), pero esto no faculta a la empresa a exigir a los trabajadores todo tipo de justificante y que éstos se pasen más tiempo en labores burocráticas para satisfacer las exigencias de la empresa que atendiendo a sus familiares.

Y mientras la empresa incumple en materia de salud laboral –como vimos sin ir más lejos la pasada semana incumpliendo los planes de emergencia y de evacuación con el apagón–, es incapaz de pagar a los trabajadores correctamente su salario –como estamos viendo con el pago de los atrasos, entre otras cuestiones, consecuencia de su desmantelamiento–, también pretende incumplir con el derecho que tenemos los trabajadores y las trabajadoras a cuidar a nuestros familiares cuando éstos son hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente sin hospitalización pasándose por el forro de sus caprichos los escasos derechos que tenemos los trabajadores y seguirá perpetrando todas estas y más fechorías mientras que los trabajadores y las trabajadoras organizados y movilizados no pongamos fin a la prepotencia y el despotismo de la empresa que únicamente mira por su bolsillo, no dudando en despreciar a los trabajadores y a nuestra dignidad. Los trabajadores y las trabajadoras, con organización y en lucha, somos los únicos que podemos hacer que la justicia se abra camino y que los derechos de los trabajadores sean efectivos y sagrados gracias a la fuerza colectiva ejercida.

 

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