Si tienes que realizar un examen sobre una formación que estés cursando, o tienes que acudir al examen teórico o práctico para obtener el permiso de conducir, tienes derecho a permiso retribuido para realizar el examen por el tiempo necesario para ello, incluyendo los desplazamientos. Este derecho está reconocido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. |
Además, existen sentencias judiciales, como por ejemplo la 153/2006 del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social número 1, que reconoce el derecho de una trabajadora a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar exámenes para la obtención del permiso de conducir, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. La Sala de lo Social basa su pronunciamiento en que la letra a), art. 23, ET , alude a exámenes sin más, y no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional. Por tanto, no puede reducirse el contenido de ese derecho del trabajador, a la obtención de los citados títulos. |
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