miércoles, 30 de julio de 2025

AMPLIACIÓN DE LOS PERMISOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y OTRAS CUESTIONES SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

 

En el Consejo de Ministros que se celebró en el día de ayer, 29 de julio, se acordaron las siguientes medidas de ampliación de permisos para el cuidado de hijos que, a continuación, te adjuntamos:

 

 

Te adjuntamos la nota de prensa remitida por el Ministerio de Trabajo en el fichero 250729 NP PERMISOS.pdf.

Con respecto de esta medida, desde ASC queremos señalar varias cuestiones:

  1. El acuerdo de Gobierno entre SUMAR y PSOE recogía 20 semanas de permiso de nacimiento y 4 remuneradas para cuidar al descendiente hasta los ocho años, es decir, en total 24 semanas. Nuevamente, la medida adoptada recorta lo que el Gobierno decía, a priori, que iba a hacer.

  2. Esta medida se implanta tarde, pues es una transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158. Una exigencia europea desde 2019 y que su plazo de transposición concluyó el 2 de agosto de 2024. Esta es la razón por lo que las dos semanas de permiso remunerado, que pueden unirse al nacimiento o tomarse en los siguientes ocho años, se aplican retroactivamente desde esa fecha. Además, este retraso ha costado a las arcas públicas casi 10 millones de euros por penalización del mismo.

  3. La Directiva Europea (UE) 2019/1158 exigía asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, entre nacimiento y cuidados. O sea, que técnicamente faltaban por retribuir 3 para cumplir con Europa. Con este cambio, se llega a este número: 19 entre nacimiento y cuidados, además de 3 acumuladas por el permiso de lactancia, que siguen en vigor para ambos progenitores.

 

MÁS SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

Si tienes que realizar un examen sobre una formación que estés cursando, o tienes que acudir al examen teórico o práctico para obtener el permiso de conducir, tienes derecho a permiso retribuido para realizar el examen por el tiempo necesario para ello, incluyendo los desplazamientos. Este derecho está reconocido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, existen sentencias judiciales, como por ejemplo la 153/2006 del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social número 1, que reconoce el derecho de una trabajadora a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar exámenes para la obtención del permiso de conducir, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. La Sala de lo Social basa su pronunciamiento en que la letra a), art. 23, ET , alude a exámenes sin más, y no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional. Por tanto, no puede reducirse el contenido de ese derecho del trabajador, a la obtención de los citados títulos.

¡Que no te roben tus derechos, que la empresa no te escamotee lo que es tuyo! Si AYESA te niega estos derechos, no dudes en ponerte en contacto con la sección sindical de ASC.

 

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