| Según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, "se define el teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos". | | El teletrabajo, en realidad, es un instrumento más al servicio de los empresarios para organizar el trabajo y buscar fórmulas para enriquecerse todavía más exprimiendo a los trabajadores. Por tanto, el teletrabajo, a tenor de la ideología de los empresarios y su plasmación en las leyes, no existe para que los trabajadores y las trabajadoras podamos conciliar, ni tampoco para maquillar unos salarios cada día más empobrecidos, sino para deslocalizar los puestos de trabajo hacia países con salarios más bajos, en este caso concreto, en el Estado español u otros estados desde donde se deslocalizan los puestos de trabajo, al objeto de hacer que en el mundo se establezca el salario mínimo que corresponderá al del país con el salario más bajo. | | La única manera de que los puestos de trabajo no se deslocalicen hacia países con condiciones de explotación de los trabajadores aún mayor pasa por la organización sindical –esto es, la organización económica y política– de la clase obrera, la única manera de que haya una conciliación real para los trabajadores, que los salarios sean decentes y que los trabajadores tengamos cada vez más tiempo para vivir nuestras vidas y dedicárselo a nuestras familias, pasa por hacer efectivo nuestro derecho a la negociación colectiva y, para ello, es fundamental el fortalecimiento de nuestro sindicato y la implicación y participación de los trabajadores y de las trabajadoras. | | ¡Lo que está en juego son nuestras vidas y la de los nuestros! | |
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