| En ATECH ADVANCED SOLUTIONS los meses de julio y agosto son de jornada intensiva. De hecho, si no tuvieras jornada intensiva, tendrías una jornada anual superior a las 1.760 horas establecidas en la sentencia judicial 416/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, de 2 de septiembre de 2011, como consecuencia de una denuncia interpuesta por el Comité de Empresa cuando los delegados de ASC disponíamos de mayoría absoluta. Por tanto, y como señala el calendario laboral, en los meses de julio y agosto hay jornada intensiva que se traduce en 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario de 8 horas a 15 horas. También hay que señalar que, en ATECH ADVANCED SOLUTIONS, todos los sábados y domingos del año son días no laborables. | | Las realización de horas extraordinarias ─salvo causas de fuerza mayor─ son voluntarias por parte del trabajador y no se le puede obligar a éste a su realización. Sin embargo, AYESA a través de sus mandos, presiona a los trabajadores para que realicen horas extraordinarias ─que muchas de ellas las camuflan─ con el pretexto de que "el contrato con el cliente pide presencialidad" hasta una hora determinada. Ese contrato que tiene suscrito AYESA con el cliente, que es un contrato mercantil, que se rige por el derecho mercantil, vincula a empresas pero no a los trabajadores de las empresas. Y es que la relación laboral entre trabajadores y empresarios se rige por el derecho laboral, en nuestro caso Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo TIC y calendario laboral, y no por el contrato mercantil suscrito por AYESA y otras empresas. Te ponemos un ejemplo. El pasado año, en agosto, ATECH ADVANCED SOLUTIONS suscribió un contrato con la Agencia Digital de Andalucía que reflejaba el siguiente cobro, por parte de ATECH ADVANCED SOLUTIONS, por trabajador/hora: | |
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| En 2024, que fue cuando se firmó dicho contrato, un desarrollador cobraba la hora entre 9,70 euros brutos (3-E-I) y 10,84 euros brutos (3-D-I), que es lo que marcaba el convenio TIC. Sin embargo, AYESA facturaba por cada desarrollador 35,80 euros limpios, o 43,32 euros brutos (con IVA) por cada hora de técnico realizada. ¿Te das cuenta de cómo AYESA tiene claro que los contratos mercantiles no rigen para los trabajadores, sino que lo que rige para estos es el derecho laboral que determina el contrato de trabajo entre el trabajador y el empresario? | | Sin embargo, la Empresa no duda en apretarte las tuercas para que hagas horas extras, que en su mayoría camufla, bajo el falso pretexto del contrato mercantil que une al cliente y a la empresa, pero no al trabajador, como has podido ver en materia salarial. | | Pues bien, debes saber que las horas extraordinarias, según el artículo 29.3 del XIX Convenio TIC, cada hora extraordinaria se compensará, como mínimo, incrementando la hora ordinaria en un 75%. Es decir, cada hora extraordinaria equivale a 1,75 hora ordinaria. Te hacemos un extracto de lo que dice el Convenio. | |
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| Por poner un ejemplo, supongamos que AYESA te presione para que en este mes de julio, por el falaz motivo de las necesidades de contrato con el cliente ─contrato mercantil que a ti no te afecta pues la relación laboral, como hemos visto, se rige por el derecho laboral y no mercantil─, trabajes 40 horas semanales (a razón de 8 horas diarias en lugar de 7 horas) y no 35 horas. Para empezar, decirte que no estás obligado a hacerlas porque las horas extraordinarias, en este caso, serían voluntarias por el trabajador. Pero en el caso de que decidas hacerlas, te deben compensar, COMO MÍNIMO EN LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO, de la siguiente manera que te mostraremos en dos ejemplos: | | -
Julio tiene 23 días laborables. Si cada día has hecho una hora extraordinaria, sumarías 23 horas extraordinarias. Según el Convenio TIC, 23 horas extraordinarias equivalen a 23 x 1,75 = 40,25 horas ordinarias, en tiempo de descanso. -
Si para ese mismo mes de julio, en lugar de hacer una hora extraordinaria diaria, hicieras 2 horas, sumarías 46 horas extraordinarias. Según el Convenio TIC, 46 horas extraordinarias equivalen a 46 x 1,75 = 80,5 horas ordinarias, en tiempo de descanso. | | Horas de descanso que deberás disfrutar, según dice el artículo 29.3 del Convenio que te hemos extractado, en el presente año o, como muy tarde en la primera semana del mes de enero del año siguiente. | | Desde ASC rechazamos la realización de horas extraordinarias y hacemos un llamamiento a los compañeros y a las compañeras a no realizar horas extraordinarias. Para empezar, porque nosotros defendemos la reducción de la jornada de trabajo; para continuar, porque incide negativamente en la salud del trabajador y en su entorno familiar; y, para terminar, por que si la empresa tiene necesidad de hacer horas extraordinarias es porque se precisa contratar a más trabajadores y no despedirlos, es la constatación de la supresión de puestos de trabajo por la vía de la sobreexplotación de los trabajadores. | |
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