martes, 4 de marzo de 2025

TELETRABAJO EN AYESA: DESLOCALIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA VENDER MEJOR

 

Son muchos los compañeros y compañeras que nos habéis comentado que AYESA os planteó antes de contrataros ─en lo Ayesa denomina "propuesta de contrato" o lo que vulgarmente se llama precontrato─ teletrabajo al 100%. Teletrabajo que, además, te lo "vende" como un "beneficio de flexibilidad temporal y espacial". Sin embargo, cuando firmas el contrato, compruebas que en el contrato no aparecen las condiciones que te habían prometido en el precontrato, por ejemplo, en lo que se refiere al 100% del teletrabajo. Es más, se dan casos de que incluso el trabajador está teletrabajando al 100% durante meses sin haber firmado el teletrabajo en el contrato de trabajo ni tampoco en un acuerdo de teletrabajo, aunque efectivamente esté teletrabajando el 100% o en el porcentaje convenido.

La Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, deja bien claro que el teletrabajo no es un derecho de los trabajadores, sino que es una forma de organización del trabajo voluntaria por ambas partes ─el trabajador o la trabajadora y la empresa─ y, por consiguiente, el acuerdo de teletrabajo debe contener la definición de los plazos de preaviso para la reversibilidad del teletrabajo (art. 7 de la Ley 10/2021). Por tanto, la ley del teletrabajo deja realmente en manos de la patronal la realización de los trabajadores de teletrabajo o no.

Sin embargo, la Ley 10/2021 otorga a la negociación colectiva la capacidad de intervención de los trabajadores en definir las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo, de tal modo que nuevamente es la negociación colectiva la que pueda hacer que los trabajadores puedan desarrollar teletrabajo de forma más regulada, menos inestable, cerrando a la empresa la posibilidad de cometer atropellos e injusticias en la aplicación de esta forma de organización del trabajo a distancia.

En AYESA el teletrabajo se realiza tal y como le parece a la empresa, que puede quitar o modificar el teletrabajo como le viene en gana. Es más, en AYESA ni tan siquiera hay una negociación individual entre empresario y trabajador/a, sino las condiciones impuestas por la empresa a las que los trabajadores se adhieren, o lo que es lo mismo, un contrato de adhesión. Por tanto, tal y como recoge la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la empresa cuando le dé la gana puede revertir el teletrabajo a quien le dé la gana en virtud de la voluntariedad del teletrabajo y las consecuentes cláusulas de reversibilidad del teletrabajo.

Con una Ley 10/2021 de trabajo a distancia hecha a medida de la patronal, y con un convenio colectivo sectorial que se remite de manera genérica a la misma, estableciendo una cuantía de compensación por teletrabajo y remitiéndose a los acuerdos individuales o colectivos para la reversibilidad, siendo en su defecto el plazo de reversión de 30 días naturales, nuevamente para que haya una ordenación justa para los trabajadores y las trabajadoras del teletrabajo, la negociación colectiva es el instrumento que los trabajadores debemos explotar y ejercer (definición de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizadas a distancia, condiciones de acceso al teletrabajo, duración máxima del trabajo a distancia…, en definitiva, todas las cuestiones necesarias que deban regularse para hacer que en realidad los trabajadores puedan adquirir derechos y no estar al son que nos imponga la empresa).

 

Y la empresa niega la negociación colectiva...

Se niega para imponer completamente sus condiciones, para vulnerar de facto la legislación teniendo unas normas que, cuando le interesa, absolutamente las cambia para dejar a los trabajadores y a las trabajadoras en la absoluta indefensión jurídica.

De esta forma el teletrabajo es otro instrumento que posee la empresa para obtener beneficio propio, como está haciendo. El teletrabajo está siendo empleado por la empresa para reducir costes, como, por ejemplo, alquileres y suministros que redundan positivamente en las cuentas de la empresa, a la par que en parte se transfieren dichos costes a los trabajadores.

Pero también el teletrabajo ─al negarnos AYESA el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva─ sirve a la Dirección de la Empresa para deslocalizar los puestos de trabajo, para precarizar todavía más las condiciones de trabajo, y también de vida, de los trabajadores utilizando el teletrabajo no sólo como un instrumento con el que captar a trabajadores y posteriormente presionarlos, sino también como reclamo para incrementar el precio de una venta.

A 31 de diciembre de 2024, en ATECH ADVANCED SOLUTIONS, en torno al 15% del total de la plantilla (más de 300 trabajadores) teletrabajaba al 100% desde provincias diferentes a la del puesto de trabajo donde está adscrito el trabajador por su contrato. Y es que, en AYESA, "por política de empresa", esos trabajadores que teletrabajan el 100% de su jornada desde el primer día no figuran como tal, ya que demostrarían que dicho puesto de trabajo y sus funciones deben estar descritos inicialmente como teletrabajables, con la consecuente repercusión jurídica que tendría, como fórmula para dejar al trabajador en indefensión en el futuro.

 

 

Esa deslocalización de los puestos de trabajo ─empleando el teletrabajo para ello─ tiene un valor mayor para el vendedor de la empresa, pues está diciendo al comprador que hay una capa de la plantilla, en el caso de AAS, de en torno al 15%, volátil, otorgando al empresario comprador fórmulas de abaratamiento para reestructurar la plantilla, como te muestra el siguiente artículo:

 

 

 

Y esto es también el resultado de la negación de la negociación colectiva.

Por nuestro derecho a la negociación colectiva (en materia de salario, de jornada, de reconocimiento profesional, de teletrabajo ordenado y con garantías…), que regulen nuestras condiciones laborales y obtengamos no sólo seguridad jurídica los trabajadores, sino instrumentos para garantizar que nuestros derechos no se pisotean por la empresa, es necesario que los trabajadores nos organicemos, nos activemos y nos movilicemos, empezando por acudir a la asamblea que celebraremos:

  • En Sevilla el día 13 de marzo a las 19 horas, en la Avda de Hytasa 12, Edificio HYTASA 12, segunda planta, módulo 15.

  • En Madrid el día 20 de marzo a las 19 horas, en Gran Vía 40, segunda planta.

 

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