Antes que nada, compañero/a, decirte con claridad meridiana que la coletilla que pone la empresa de "…si las necesidades del cliente o del proyecto lo permiten…" a los trabajadores y a las trabajadoras ni nos va ni nos viene y que te impongan cualquier atropello usando esa coletilla, aparte de indecente, es ilegal y te lo vamos a explicar. Pero antes de explicártelo con algo más de detalle recuerda lo siguiente: | -
La jornada intensiva de verano empieza el 1 de julio y termina el 31 de agosto. Y el horario en jornada intensiva de verano es de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Y esto es así para todos los trabajadores y trabajadoras de ATECH ADVANCED SOLUTIONS, con independencia del cliente para el que trabajen. | ¿Te queda claro? Si a algún trabajador, o en algún proyecto, AYESA pretende incumplir el calendario laboral y pretende robarte la jornada intensiva, ponte en contacto con nuestro sindicato para impedir que se vulneren tus derechos y que te roben la jornada intensiva. | Y si te dicen que vas a trabajar 40 horas semanales en julio o agosto, o que no vas a trabajar de lunes a viernes de 8 h a 15 h bajo el falaz y criminal, aparte de ilegal, argumento que debes hacerlo por "...las necesidades del cliente o del proyecto...", recuerda: | -
Los contratos mercantiles –que por cierto la empresa se niega a informar a la representación sindical de ellos vulnerando el derecho a la información de todos los trabajadores y sus sindicatos– vinculan a las partes firmantes de esos contratos mercantiles: AYESA y sus clientes. -
Los contratos mercantiles no vinculan a los trabajadores ni de AYESA/ATECH ADVANCED SOLUTIONS ni de los clientes. -
Las relaciones laborales, las que vinculan empresa y trabajadores, no se rigen por el derecho mercantil, ni con los contratos mercantiles firmados entre empresas. Las relaciones laborales se rigen por el derecho laboral, por el contrato de trabajo que debe cumplir lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Sectorial o, de existir, el Convenio de Empresa, que siempre mejora el convenio sectorial. | Por tanto, en este caso, AYESA debe cumplir el calendario laboral, el cual está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio y, en el caso de ATECH ADVANCED SOLUTIONS una sentencia judicial del año 2011. | ¡Fíjate la desvergüenza de AYESA! Para negarte la jornada intensiva de verano o presionarte para alterar tu horario, te habla de la falacia de la infame coletilla "...las necesidades del cliente o del proyecto...", reiterada por sus mandos y que, a estas alturas, ya habrás comprobado que es falso. | En el pliego que desemboca en el contrato mercantil que une a ATECH ADVANCED SOLUTIONS con MADRID DIGITAL, en 2023, se contemplaba la siguiente tabla de facturación de AYESA a MADRID DIGITAL por hora de técnico: | |
Según esto, un analista adscrito al proyecto de MADRID DIGITAL en 2023 debería haber cobrado 56.320 euros. Sin embargo, AYESA le pagó lo establecido en el Convenio Colectivo TIC para el año 2023, que fue 26.614,83 euros si se le reconoció la categoría de analista (3-B-II), pues AYESA en muchas ocasiones vende a un trabajador como analista (3-B-II) pero le reconoce en la nómina, por ejemplo, la categoría (3-C-II) y, entonces, en dicho año 2023 lo que le pagó fue 24.323,66 euros en el caso de no tener antigüedad alguna. | Como puedes ver, la empresa cobra del cliente lo que establece el contrato mercantil, pero paga al trabajador lo que establece el derecho laboral (en este caso el Convenio TIC). Por tanto, cuando AYESA o alguno de sus mandos te hablen del contrato con el cliente y te cuenten esa milonga para engañarte, recuerda esto y ponte en contacto con ASC para que podamos actuar. | |
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